2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/ANYA SPA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. De la sentencia anulada de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7621-2022, rectificada por la de veintisiete del mismo mes y año, se mantiene su parte considerativa y resolutiva, por no resultar afectadas por la decisión invalidatoria que precede, con excepción del punto IV, de lo resolutivo, que se elimina. Se reproduce lo consignado en los

Fundamentos

considerandos Undécimo a Décimo cuarto de la sentencia de nulidad; Y se tiene, además, presente: 1° Que atendida la calidad de único empleador en régimen de subcontratación en que han sido condenadas Claro Vicuña Valenzuela S.A. y la Empresa Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., y los efectos previstos en el artículo 134 de la Ley 20.720 a la resolución que dicha norma alude, resulta indispensable precisar que, atendida sus calidades de empresa principal, la contribución subsidiaria que se les ha impuesto respecto de las prestaciones otorgadas por la sentencia de instancia que se ha revisado, la fecha en que se produjo el despido y la data de las resoluciones de liquidación, las obligaciones inherentes a la nulidad del despido declarada quedan limitadas a su respecto, a la data de la dictación de las respectivas resoluciones de liquidación, esto es, al 9 de noviembre de dos mil veintidós, en el caso de Claro Vicuña Valenzuela S.A. y al 5 de julio de dos mil veintitrés, en el caso de la Empresa Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 183 A, y siguientes del Código del Trabajo, y 134 de la Ley 20.720 se resuelve que se acoge la acción declarativa de trabajo en régimen de subcontratación intentada por JUAN PABLO LEPE LAZCANO, RUN: 16.502.644-6; CARLOS DAVID VÁSQUEZ RÍOS, RUN: 15.392.954-8; JONATAN PATRICIO COLOMA BASCUÑÁN, RUN: 21.465.000-2; e ISTANIEL FELICIANO MUÑOZ CHAÑILLAO, RUN: 15.434.305-9, en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (en procedimiento concursal de liquidación), representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga; y EMPRESA CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (en procedimiento concursal de liquidación), representada legalmente por Alejandra Teresa Massis Valencia, y se declara que se desempeñaron en régimen de subcontratación para ambas empresas, en los periodos trabajados por cada uno de ellos, y que las referidas demandadas son subsidiariamente responsables de las obligaciones a que ha sido condenada la demandada ANYA SpA, limitando su responsabilidad por las prestaciones inherentes a la sanción de nulidad del despido a las fechas de sus respectivas liquidaciones concursales. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. No firma la ministra señora Sabaj, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse suspendida de sus funciones. No firma el ministro (s) señor Padilla, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber c

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. De la sentencia anulada de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7621-2022, rectificada por la de veintisiete del mismo mes y año, se mantiene su parte considerativa y resolutiva, por no resultar afectadas por la decisión invalidatoria que precede,

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