ROCCO RIVERA CON FISCO DE CHILE/CONSEJO DEFENSA D
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°24-4-0602334, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° T-40-2024, el abogado don Yamir Isai Rivera Malverde, en representación de la demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro por el Juez del tribunal anteriormente mencionado, don Fernando González Morales quien, rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Leslie Madeleine Rocco Rivera en contra del Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Bienes Nacionales. Funda su arbitrio procesal en dos causales de nulidad, las que dedujo una en subsidio de la otra. Primeramente interpuso la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y luego, la estatuida en la letra d) del artículo 478 del citado texto legal. Sin embargo, en estrado se desistió del primer motivo de invalidación, de manera que únicamente nos haremos cargo de la última causal de nulidad impetrada. El once de febrero en curso se efectuó la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, con la asistencia de los abogados Yamir Isai Rivera Malverde y José Andaluz Sandoval, quienes alegaron en favor y en contra del recurso, respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como se adelantó, el recurrente fundó su recurso en la causal de nulidad contemplada en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Fundamentando su recurso expresa, en síntesis, que el procedimiento de tutela laboral, en conformidad a lo previsto en el artículo 425 del Código del Ramo, está imbuido en el principio de la inmediación, el que naturalmente conlleva a que el Juez que p
Fundamentos
considerando precedente, no dice relación con la carencia de contacto del juez con las partes, ni tampoco con la prueba rendida, sino con una carencia de análisis de algunas probanzas rendidas y una errada valoración de otras, argumentaciones éstas que, dada la estrictez del recurso, excede de la causal de nulidad impetrada, toda vez que dichos reproches se encuadran con el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, razón ésta que es suficiente para desestimar el libelo impetrado. CUARTO: Que tampoco podemos perder de vista que la causal fundante del recurso en análisis, señala expresamente que esta procede cuando “en el juicio” hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación; sin embargo, en el caso en comento el recurrente señala que tal vulneración se produjo en la “dictación de la sentencia”, solicitando además, que ésta se anule sin dictar sentencia de reemplazo y el tribunal a quo proceda a dictar otra sin vulnerar el principio señalado, petición ésta que, de ser acogida, implicaría necesariamente que la nueva sentencia se dictase por un juez no inhabilitado, quien no estuvo presente en el juicio, situación ésta que sí conllevaría a vulnerar gravemente el principio de inmediación. QUINTO: Que el recurrente señala, además, que la infracción denunciada conllevó a rechazar, en todas sus partes, la demanda interpuesta por la actora; de tal manera que el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Yamir Isai Rivera Malverde tuvo como propósito que esta Corte adopte una decisión diferente al tribunal a quo en base a la prueba rendida en el juicio, intento éste que no puede obtenerse en sede del recurso de nulidad, pues ello está vedado de acuerdo al nuevo sistema laboral que rige el procedimiento, pues, como se dijo, el recurso de nulidad es de derecho estricto y debe establecer solamente la existencia de la causal alegada, o de las que resulten del examen correspondiente, sin poder modificar los fundamentos que resultan de la sola lectura de la sentencia de marras, a menos que se incurra flagrantemente en la causal examinada, cuyo no es el caso de autos. SEXTO: Que a mayor abundamiento, cabe señalar que de los considerandos tercero a décimo tercero el sentenciador señala las probanzas rendidas en el juicio, explicando someramente el contenido década una ellas, para luego desde el considerando decimocuarto a vigésimo sexto efectuar un análisis de la prueba rendida apreciándola conforme a las normas de la sana crítica, sin que pueda estimarse de manera alguna que el principio de inmediación alegado haya sido vulnerado por el hecho que la convicción a la cual arribó el juez de fondo no se compadezca con las pretensiones de la recurrente, situación fáctica esta última por la que no es dable deducir el presente recurso.
Fallo
fallo dictado en los autos rol 734-2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago, mencionado por el recurrente en su recurso, el principio de inmediación corresponde a aquel en virtud del cual el tribunal tiene un contacto directo con las partes, el material mismo de la causa y la prueba rendida en ella, sin que intervenga agente intermediario alguno. Sin embargo, el reproche del recurrente, expresado en el considerando precedente, no dice relación con la carencia de contacto del juez con las partes, ni tampoco con la prueba rendida, sino con una carencia de análisis de algunas probanzas rendidas y una errada valoración de otras, argumentaciones éstas que, dada la estrictez del recurso, excede de la causal de nulidad impetrada, toda vez que dichos reproches se encuadran con el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, razón ésta que es suficiente para desestimar el libelo impetrado. CUARTO: Que tampoco podemos perder de vista que la causal fundante del recurso en análisis, señala expresamente que esta procede cuando “en el juicio” hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación; sin embargo, en el caso en comento el recurrente señala que tal vulneración se produjo en la “dictación de la sentencia”, solicitando además, que ésta se anule sin dictar sentencia de reemplazo y el tribunal a quo proceda a dictar otra sin vulnerar el principio señalado, petición ésta que, de ser acogida, implicaría necesariame
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En el rol único de causas N°24-4-0602334, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° T-40-2024, el abogado don Yamir Isai Rivera Malverde, en representación de la demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro por el Juez del
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