1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ALIMENTOS FRUNA LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LIMARI

Rol

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en este proceso Rit I-4-2024 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, correspondiente al Rol N° 275-2024 del ingreso Laboral de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandante, contra la contra de la resolución de treinta de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual el tribunal a-quo resolvió que no se daba curso a la reclamación judicial de multa administrativa presentada, por considerarla extemporánea. SEGUNDO: Que, la reclamación judicial fue interpuesta en relación con la Resolución Exenta Nº 402-12032/2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí el 13 de mayo de 2024, y notificada a la parte recurrente por correo electrónico el mismo día. TERCERO: Que, la resolución recurrida fundamentó su decisión en que la reclamación fue presentada el 19 de julio de 2024, por tanto, fuera del plazo establecido por los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo. CUARTO: Que la recurrente funda su libelo recursivo en el hecho de que, con fecha 4 de junio de 2024 y dentro de plazo legal, presentó la reclamación judicial, bajo el Rit M-21-2024, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, sin embargo por un error en el ingreso, dicho tribunal, por resolcuión de quince de julio de dos mil veinticuatro, no dio curso a la demanda, ordenándo su reingreso, lo que la actora cumplió el 19 de julio de 2024, bajo el Rit I-4-2024, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que, el artículo 508 del Código del Trabajo dispone que las notificaciones que la Dirección del Trabajo realice por correo electrónico u otros medios digitales se entienden practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. SEXTO: Que la Resolución Exenta N.º 402-12032/2024 fue notificada el día 13 de mayo de 2024, entendiéndose practicada el día 16 de mayo de 2024. SÉPTIMO: Que, por su parte, el artículo 503 del Código del Trabajo establece un plazo de 15 días hábiles para la interposición de reclamaciones judiciales en contra de resoluciones administrativas de multas laborales, contado desde el día hábil siguiente a la notificación. Por lo tanto, el plazo para reclamar contra la Resolución Exenta Nº 402-12032/2024 vencía el día 4 de junio de 2024. OCTAVO: Que, conforme a la certificación del señor Secretario del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, de ocho de enero del año en curso, rolante a folio 13 de esta carpeta judicial, consta que la recurrente presentó la reclamación judicial el día 4 de junio de 2024, dentro del plazo legal, quedando radicada inicialmente bajo el RIT M-21-2024, en el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle. NOVENO: Que, por resolución de quince de julio de dos mil veinticuatro, pronunciada en causa RIT RIT M-21-2024, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, se resolvió no dar curso a la reclamación presentada el 4 de junio de 2024, ordenándose el reingreso de la misma, debido a un error procesal de la parte recurrente, quien ingresó la reclamación judicial en un procedimiento que no correspondía. DÉCIMO: Que la parte recurrente, en cumplimiento de dicha resolución, reingresó la reclamación el día 19 de julio de 2024, radicándola bajo el Rit I-4-2024, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle. DÉCIMO PRIMERO: Que, el error en la presentación inicial de la reclamación judicial es atribuible a la recurrente, por lo que no puede desconocerse que hubo una actuación procesal incorrecta por parte de esta. Sin embargo, dicho error no puede ser analizado de forma aislada, sino bajo el marco del principio de buena fe procesal, consagrado en el artículo 2°, literal d), de la Ley Nº 20.886. En este sentido, huelga señalar que la buena fe procesal exige analizar si la actuación de la parte recurrente, pese a su error, demuestra una intención diligente de cumplir con los plazos y procedimientos establecidos, especialmente en un contexto donde la tramitación electrónica busca facilitar y garantizar el acceso a la justicia. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en el caso de marras, la parte recurrente presentó inicialmente la reclamación dentro del plazo legal, y, al ser notificada del error procesal, actuó con prontitud y en cumplimiento de las instrucciones del tribunal para reingresar su demanda en el procedimiento correspondiente. Por otra parte, el error procesal al ingresar la reclamación, si bien atribuible a la recurrente, no evidencia mala fe, negligencia grave o intención

Fallo

por tanto, fuera del plazo establecido por los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo. CUARTO: Que la recurrente funda su libelo recursivo en el hecho de que, con fecha 4 de junio de 2024 y dentro de plazo legal, presentó la reclamación judicial, bajo el Rit M-21-2024, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, sin embargo por un error en el ingreso, dicho tribunal, por resolcuión de quince de julio de dos mil veinticuatro, no dio curso a la demanda, ordenándo su reingreso, lo que la actora cumplió el 19 de julio de 2024, bajo el Rit I-4-2024, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: QUINTO: Que, el artículo 508 del Código del Trabajo dispone que las notificaciones que la Dirección del Trabajo realice por correo electrónico u otros medios digitales se entienden practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. SEXTO: Que la Resolución Exenta N.º 402-12032/2024 fue notificada el día 13 de mayo de 2024, entendiéndose practicada el día 16 de mayo de 2024. SÉPTIMO: Que, por su parte, el artículo 503 del Código del Trabajo establece un plazo de 15 días hábiles para la interposición de reclamaciones judiciales en contra de resoluciones administrativas de multas laborales, contado desde el día hábil siguiente a la notificación. Por lo tanto, el plazo para reclamar contra la Resolución Exenta Nº 402-12032/2024 vencía el día 4 de junio de 2024. OCTAVO: Que, conforme a la certificación del señor S

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La Serena, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en este proceso Rit I-4-2024 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, correspondiente al Rol N° 275-2024 del ingreso Laboral de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandante, contra la contra de la resolución de treinta de julio de dos mil veinticu

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