CONTERAS SILVA RODRIGO ARMANDO / SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Armando Contreras Silva, recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, debido a la excesiva demora en resolver su recurso de apelación contra un dictamen de invalidez N° 024.6055/2024, de fecha 16 de abril de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 1º, 2º, 3º, 4º y 24º. Expone tener actualmente 53 años, y que, ha trabajado como conductor de buses y camiones toda su vida. Sostiene que ha sufrido problemas de salud mental y física desde la adolescencia. Señala que el 3 de marzo de 2022, solicitó pensión por invalidez debido a depresión exógena, fibromialgia, hipertensión y diabetes mellitus. Posteriormente, el 15 de julio de 2022, la Superintendencia de Pensiones dictaminó invalidez transitoria parcial con un menoscabo laboral del 52%, efectiva desde enero de 2023. Sostiene que el 27 de junio de 2023, solicitó una reevaluación del grado de invalidez, argumentando que su sintomatología depresiva y ansiosa grave no fue considerada. Posteriormente, el 16 de abril de 2024, la Superintendencia emitió un nuevo dictamen declarando invalidez definitiva total con un menoscabo del 71% debido a fibromialgia, trastorno mixto, diabetes mellitus e hipertensión. La empresa aseguradora apeló el dictamen, y el recurrente también apeló el 13 de mayo de 2024, sin que la Comisión Médica se haya pronunciado hasta la fecha, a pesar del vencimiento del plazo. Refiere que la Superintendencia de Pensiones, a través de la Comisión Médica Sur, afecta el derecho a la vida e integridad física y psíquica (artículo 19 N°1) al no cumplir los plazos y causar perjuicios psicológicos y económicos. Contraviene el debido proceso (artículo 19 N°3) al no emitir un pronunciamiento sobre la apelación dentro del plazo reglamentario. Se violenta la garantía del artículo 19
Fundamentos
considerando además que el grado de invalidéz no afecta el monto de la pensión que en definitiva se le pagará al actor, toda vez, que ésta ha sido dictaminada como total superior a los dos tercios.
Fallo
Por tanto, solicita restablecer el imperio del derecho, cesando el acto arbitrario e ilegal de la Superintendencia de Pensiones y ordenando que se pronuncie sobre la apelación del dictamen N° 024.6055/2024 y, que se adopten las providencias adecuadas para proteger los derechos y garantías transgredidos, y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que la Superintendencia de Pensiones, evacuando informe, expone los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan su actuación y solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. En primer término, respecto a los antecedentes del caso, señala que don Rodrigo Contreras Silva, interpuso una acción de protección alegando que la Comisión Médica Central incurrió en una actuación arbitraria e ilegal debido a la excesiva demora en resolver su recurso de apelación contra un dictamen de invalidez. Respecto del Dictamen de invalidez: La Comisión Médica Regional de Santiago Sur había declarado una invalidez total definitiva con un 71% de menoscabo laboral, pero el recurrente solicitó una invalidez del 100%. Finalmente, sobre el recurso de apelación, fue presentado el 13 de mayo de 2024 y finalmente resuelto el 4 de noviembre de 2024 por la Comisión Médica Central, confirmando el dictamen original (71% de invalidez). Alega la falta de legitimación pasiva, toda vez que las Comisiones Médicas Regionales y Central son órganos autónomos en cuanto a la evaluación y calificación de invalideces, según el artículo 18 del Reglament
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 17, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Armando Contreras Silva, recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, debido a la excesiva demora en resolver su recurso de apelación contra un dictamen de invalidez N° 024.6055/2024, de fecha 16 de abri
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