SIN INFORMACION

SOSA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, interponiendo en favor de Emily Esperanza Sosa Blanco, recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse respecto de una solicitud de regularización migratoria extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental establecidos en la Ley 19.880, con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2 y 3, por lo que solicita se resuelva la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la recurrente. Expone como antecedentes de hecho que la protegida es de nacionalidad venezolana, y que el 16 de agosto de 2023 envió una carta de regularización extraordinaria a la oficina de partes a la Subsecretaría del Interior, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna, habiendo transcurrido más de dos años desde el envío de dicha solicitud. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, alega que el procedimiento establecido para las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria es de carácter administrativo, por lo que debe sujetarse no solo a las normas contenidas en la antigua y nueva Ley de Extranjería y su Reglamento, sino también a las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 19.880. Adicionalmente, argumenta que la omisión de la recurrida vulnera el Principio de Imparcialidad establecido en el artículo 11 de la citada Ley, al no haberse notificado mediante ninguna Resolución Exenta ni su fundamento. La omisión de la recurrida vulnera los derechos constitucionales de la igualdad ante la ley y al debido proceso, al no haber recibido un trato igualitario en la tramitación de su solicitud de regularización migratoria y al no haberse respetado los plazos y procedimientos establecidos en la ley para dicha tramitación.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública resolver la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la recurrente. SEGUNDO: Que la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, representada por don Felipe Cerda Sepúlveda, expone los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan su actuación y solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. En primer término, indicó que los antecedentes relativos a la protegida, se encuentran en el Servicio Nacional de Migraciones, no existiendo a la fecha antecedente alguno por el cual pronunciarse. TERCERO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Stephanie Pinto González, evacuando el informe solicitado, exponiendo los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan su actuación y solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida informa que doña Emily Esperanza Sosa Blanco, nacional de Venezuela, ingresó al territorio nacional, por medio de paso no habilitado, según da cuenta el Informe Policía N°2571 de 19 de agosto de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, efectuándose denuncia por ingreso clandestino, dictándose en su oportunidad una medida expulsiva, la cual fue dejada sin efecto por Sentencia dictada en Rol Amparo 149-2022 Posteriormente, el 17 de agosto de 2023, formalizó una solicitud de 17 de agost

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 15; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, interponiendo en favor de Emily Esperanza Sosa Blanco, recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciar

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