LAREZ SOLARZANO FERNANDO Y OTROS/ SERVICIO NACIONAN DE MIGRACIONES- SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de septiembre de 2024, comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, en favor de diez ciudadanos venezolanos individualizados en el recurso, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria. Actuación que considera ilegal y arbitraria por exceder el plazo legal de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días. Los recurrentes, motivados por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, ingresaron a Chile por paso fronterizo no habilitado. Con el propósito de residir legalmente en el país, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, presentaron solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública, conforme al artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094 y la ley 21.325, artículo 155 N°9 y N°8. Sostiene la parte recurrente que, desde la presentación de la solicitud realizada el 18 de noviembre de 2023 hasta la fecha de interposición del recurso, han transcurrido 9 meses y 8 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado, excediendo el plazo legal de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la tramitación del procedimiento administrativo. El recurso fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad en la vulneración de diversos principios consagrados en
Fundamentos
considerando que implica otorgar un permiso a quien ha contravenido voluntariamente la normativa migratoria. Además, señala que entre enero y mayo de 2024 se han presentado más de 4.500 solicitudes similares, lo que contextualiza un aumento exponencial del 964% entre 2022 y 2023. Segundo, sostiene que no existe privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales, pues la parte recurrente no ha explicado cómo la no dictación del acto administrativo terminal vulnera sus derechos fundamentales. Agrega que el solo hecho de solicitar un permiso de residencia temporal significa que la persona ha incurrido voluntariamente en contravenciones a la normativa migratoria. Tercero, advierte que acoger este tipo acciones implicaría una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al favorecer injustificadamente a la parte recurrente en desmedro de quienes han efectuado solicitudes por la vía regular. En consecuencia, solicita tener por evacuado el informe, rechazar la acción de protección con expresa condena en costas por no existir motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción incoada. En cuanto a los hechos, detalla la situación migratoria de diez extranjeros, nueve de nacionalidad venezolana y uno de nacionalidad colombiana, quienes en distintas fechas durante el año 2023 presentaron solicitudes de regularización migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones, fundadas en la facultad contemplada en el artículo 155 N°8 y N°9 de la Ley 21.325. Asimismo, da cuenta que mediante diversos oficios ordinarios, todos de fecha 13 de noviembre de 2024, dicha autoridad remitió los antecedentes de cada caso a la Subsecretaría del Interior. Reclama la falta de legitimación pasiva, sustentada en dos argumentos centrales: a) Que conforme al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, la facultad de regularizar la condición migratoria de extranjeros ha sido entregada exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, siendo dicha facultad además indelegable. b) Que en cumplimiento del artículo 14 inciso 2° de la Ley N°19.880, al recibir una solicitud para cuyo conocimiento carece de competencia, ha remitido todos los antecedentes al órgano competente, esto es, la Subsecretaría del Interior, informando de ello a los interesados. En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que al no ser la autoridad facultada por ley para conocer y emitir pronunciamiento final sobre las solicitudes de regularización migratoria, y habiendo remitido los antecedentes a la autoridad competente, no existe labor pendiente de su parte, por lo que la acción constitucional deducida en su contra debe ser desestimada por evidente falta de legitimación pasiva. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautel
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, en su informe, la Subsecretaría del Interior expone que la acción constitucional debe ser rechazada con costas. En primer término, indica el marco normativo aplicable, señalando que el artículo 24 de la ley N° 21.325 establece que la entrada y salida de personas al territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados. Luego, el artículo 2, inciso 1°, del Decreto Supremo N° 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone que es deber del Estado promover una migración regular y ordenada. Sostiene que existen dos hipótesis de regularización migratoria en la normativa actual: una de carácter general, contemplada en los artículos 69 inciso 2° y 155 N° 8 de la ley N° 21.325, y otra de carácter excepcional, establecida en el artículo 155 N° 9 del mismo cuerpo legal. Precisa que actualmente no existen procedimientos vigentes de regularización migratoria de general aplicación, por lo que cualquier solicitud solo puede tramitarse como solicitud de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal por casos calificados o humanitarios. En cuanto al caso concreto, informa qu
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de septiembre de 2024, comparece don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, profesor, en favor de diez ciudadanos venezolanos individualizados en el recurso, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Co
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