MINISTERIO PUBLICO C/ FELIZARIO ANTONIO ESPINOZA MATOS
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa del imputado adolescente Felizario Antonio Espinoza Matos se alzó en contra de la resolución de 11 de febrero en curso, por la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de su representado. Pide que se la deje sin efecto y se decrete otra medida cautelar contemplada en el artículo 155 del Código Procesal Penal, ello por las razones que desarrolla en su recurso, en especial por estimar que el artículo 37 letra b) de la Convención de Derechos del Niño señala que la privación de libertad de un niño se llevará a cabo sólo como medida de último recurso, y durante el periodo más breve que proceda, criterio que se vería refrendado en normas como los artículo 2, 32 y 33 de la Ley 20.084; 2°) El referido encartado se encuentra formalizado como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida del articulo 13 en relación con el articulo 3 letra e), y del delito de porte ilegal de municiones contemplado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c), todos de la Ley N° 17.998 sobre Control de Armas; 3°) Que la defensa discutió fundamentalmente sobre la necesidad de las medidas cautelares de alta intensidad, sobre todo teniendo en cuenta que si bien su representado no tiene irreprochable conducta anterior, nunca había estado antes sujeto a la cautelar de internación provisoria; 4°) Que la defensa no discutió los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación al establecido en la letra c) de dicha disposición legal, debe tenerse presente la pena asignada por ley al delito de que se trata; el bien jurídico protegido, las circunstancias de su comisión; el tipo de arma incautada, en este caso, una pistola de fogueo adaptada, es decir, un arma hechiza, lo que aumenta la peligrosidad tanto en cuanto al porte como respecto a los efectos que el uso de estas armas pueden generar y, finalmen
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 144 del Código Procesal Penal y 32 de la Ley N° 20.084, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de once de febrero en curso por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente Felizario Antonio Espinoza Matos. Comuníquese y devuélvase al tribunal de origen. Rol 247-2025. Penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa del imputado adolescente Felizario Antonio Espinoza Matos se alzó en contra de la resolución de 11 de febrero en curso, por la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de su representado. Pide que se la deje sin efe
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