POBLETE POBLETE MARÍA ISABEL/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RINCONADA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen doña María Isabel Poblete Poblete, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rinconada de Los Andes, por la acción ilegal y arbitraria de no prorrogar su contrato de prestación de servicios a honorarios para el año 2025, pese a mantener vinculo contractual por más de 9 años, decisión que se materializó a través de una comunicación de fecha 26 de diciembre de 2024, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del articulo 19 N°1, 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a trabajar a la I. Municipalidad recurrida en el año 2015, mediante la modalidad de contrato a honorarios, a raíz de un convenio celebrado entre la recurrida y la Tesorería Provincial de San Felipe, desde esa fecha el vínculo con dicha entidad ha sido continuo e ininterrumpido, producto de una serie de renovaciones de contrato, en una primera instancia bajo el gobierno comunal del alcalde Pedro Caballería Díaz y posteriormente durante el mandato de su actual alcalde don Juan Galdames Carmona. Indica que sus funciones correspondían a las propias de un funcionario público, manejo de los sistemas informáticos, ordenar expedientes de juicios de cobranza de impuesto territorial, actualización de la base de datos de deudores, y realizar funciones de cobranza administrativa y judicial de impuesto territorial de la comuna de Rinconada y desde el año 2018 con una disposición de carácter amplia relativa a todas aquellas labores que las partes requieran o acuerden. Las renovaciones se fueron dando año tras año, la primera comenzó el 06 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año y desde el año 2016 fueron renovaciones desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. Arguye que el vínculo laboral con la entidad edilicia se fue formalizando, fue así como se estableció en todos los convenios suscritos una cláusula segunda que señalaba que la Municipalidad pondrá a disposición de
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se impugna la comunicación de 26 de diciembre de 2024, mediante la cual se le informa a la recurrente el término de su contrato a honorarios suscrito con la Ilustre Municipalidad de Rinconada de Los Andes, aduciendo que existe una infracción al deber de fundamentación y de confianza legitima por parte de la autoridad recurrida en la decisión adoptada, solicitando la aplicación del Dictamen de la Contraloría General de la República E173171 de 2022, que instruye el traspaso del personal a honorarios a funcionarios a contrata o figura análoga. Tercero: Que, por su parte, la Ilustre Municipalidad de Rinconada, considera que el acto recurrido se basta a sí mismo, en el sentido que se le notifica claramente la no renovación del contrato, siendo innecesaria cualquiera otra motivación y, en consecuencia, no lo hace susceptible de ser catalogado como ilegal o arbitrario, además, tampoco se cumplen los requisitos para entender vulnerado el principio de la confianza legítima. Cuarto: Que, en cuanto a la reclamación del Dictamen E173171 de 2022 de la Contraloría General de la República, que otorgó una reinterpretación al artículo 4° de la Ley 18.883, que instruye a las Municipalidades a traspasar al personal a honorarios a un régimen jurídico distinto, como contrata o figura análoga asimilable a persona de planta, debió llevarse a cabo el 01 de enero de 2024 y la recurrente ante el incumplimiento de dicho Dictamen, debió presentar reclamación ante la Contraloría General de la República dentro del plazo de sesenta días de acuerdo lo dispone el artículo 156 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, lo que no ejerció en su oportunidad, por lo que ha de entenderse extemporánea la presente acción. Quinto: Que, al respecto, cabe tener presente el artículo 4 de la Ley 18.883 que autoriza a las municipalidades a contratar profesionales sobre la base de honorarios para la realización de labores específicas, debe tratarse de labores accidentales, por lo que resulta necesario precisar que la naturaleza de sus servicios es esencialmente temporal y por la naturaleza de su contrato, la recurrente no estaría cubierta por el principio de confianza legítima, pues no se trata de una funcionaria que sea parte de la contrata de la Municipalidad. A mayor abundamiento, se estima que es de toda lógica que los servicios a honorarios contratados se presten de la forma pactada por las partes, en horarios que les sean funcionales a la institución contratante y de la forma que lo establece la autoridad respectiva, para que cumplan con su
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Isabel Poblete Poblete en contra de la Ilustre Municipalidad de Rinconada de Los Andes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-314-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen doña María Isabel Poblete Poblete, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rinconada de Los Andes, por la acción ilegal y arbitraria de no prorrogar su contrato de prestación de servicios a honorarios para el año 2025, pese a mantener vinculo contractual p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica