SENMACHE URCIA BETTY VIOLETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en nombre de Betty Violeta Senmache Urcia, ciudadana de nacionalidad peruana, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber emitido la Resolución Exenta N°25044866, de 29 de enero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. Indica que la amparada ingresó a Chile hace más de diez años, siendo beneficiada con el permiso de residencia temporal, y actualmente vive en el país junto a su cónyuge y sus tres hijos, quienes son residentes definitivos, y además registró inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos desde el año 2022, teniendo sus boletas de honorarios satisfactoriamente pagadas. Señala que con fecha 27 de enero de 2024, la amparada ingresó su solicitud de residencia definitiva, consignada bajo el número de trámite 69288126, y anteriormente a ello, el 18 de enero del mismo año, se le notificó la Resolución Exenta N°24028796 en que se le aplicaba sanción pecuniaria por una multa equivalente a $32.333.- por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido por la ley, la cual fue pagada el miso día a través de la Tesorería General de la República. Explica que, con fecha 14 de octubre de 2024, mediante una Notificación Previo Rechazo, se le informa que al encontrarse su permiso de residencia vencido al momento de hacer la solicitud de residencia definitiva, se le había impuesto una sanción por residencia irregular conforme al artículo 107. Sin embargo, la amparada como ya había realizado el pago de la multa antes dicha por el monto de $32.333.-, creyó que dicha resolución hacía referencia a la misma sanción, la cual ya había pagado, haciendo caso omiso de esa notificación. Por lo anterior, el 29 de enero de 2025, se le notificó la Resolució
Fundamentos
considerando que además está en posición de pagar la multa de forma correcta. Citando los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25044866, y se le permita a la amparada continuar la tramitación de su residencia definitiva, pagar la multa y así poder permanecer en Chile junto a su familia, o bien se adopten las medidas que SS. Iltma. considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece el abogado Javier Muñoz Reyes, quien señala que con fecha 21 de febrero de 2019 la amparada ingresó a territorio nacional por el paso fronterizo carretera Chacalluta, y mediante Resolución Exenta N°317.164 de 29 de noviembre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó una visa sujeta a contrato, en calidad de titular, por el periodo de un año, que estuvo vigente hasta el 9 de enero de 2021. Con fecha 30 de septiembre de 2021, la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso extraordinario dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, y mediante Resolución Exenta N°22337142, de 4 de agosto de 2022, se regularizó su permanencia en el país y se le otorgó un permiso de residencia temporal, en calidad de titular, por el periodo de un año, que estuvo vigente hasta el 21 de agosto de 2023. Indica que, encontrándose vencida la visa de la cual era titular, con fecha 27 de enero de 2024, solicitó el beneficio de residencia definitiva, y mediante comunicación electrónica N°55088363, de 13 de marzo de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, y dentro de los documentos faltantes, se le señaló que había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia anterior, por lo que debía pagar la multa correspondiente, trámite que se realiza en la página web www.extranjeria.gob.cl, en cálculo de multa, poniendo a su disposición la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes a su solicitud, otorgándosele un plazo de 60 días. Con fecha 19 de abril de 2024, la extranjera pagó los derechos correspondientes a su solicitud de residencia y presentó algunos documentos. Sin embargo, no remitió el cálculo y pago de multa requerido. Mediante comunicación electrónica N°66212967 de 14 de octubre de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respectivos, y con fecha 21 de octubre de ese año la extranjera presentó un documento, pero no remitió el cálculo y pago de la multa requerido. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°25044866 de 29 de enero de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden de abandono del país en un plazo de 10 días a contar de la notificación. Menciona que precio a la solicitud de residencia, la extranjera realizó un cálculo de multa en virtud del artículo 106 de la Ley 2
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por evacuado informe, y rechazar la acción constitucional de amparo, no siendo procedente que el Servicio sea condenado en costas. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, en la especie, no se da ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política puesto que, si bien se ha rechazado la solicitud de la amparada de regularización migratoria y se ha dictado la consecuente orden de abandono del país, dichas decisiones fueron ado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en nombre de Betty Violeta Senmache Urcia, ciudadana de nacionalidad peruana, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber emitido la Resolución Exenta N°25044866
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