SIN INFORMACION

OYARCE/SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 31 de diciembre de 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Walter Alejandro Oyarce Vergara, domiciliado en Ruta CH 7, Km 9, Villa Jara, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI (JENAPRES), ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. (SIC)”. Que, con fecha 5 de febrero de 2025, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 12 de febrero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 14 del mismo mes y año, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud, indicando que, ingresó a la PDI el 01 de febrero de 1996 encontrándose en la actualidad jubilado. Precisa que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y que desde el ingreso al cargo de Detective se les generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, en el caso de Coyhaique. Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se canceló de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían el derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen N°E98928 / 2021 que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Explica que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invocan la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y el recurrente tiene sobre ésta un derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, luego de enunciar el objeto del recurso, indica que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio; sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadien

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Walter Alejandro Oyarce Vergara, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°: 309-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 31 de diciembre de 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en representación de don Walter Alejandro Oyarce Vergara, domiciliado en Ruta CH 7, Km 9, Villa Jara, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Inve

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