SIN INFORMACION

GOMEZ SANCHEZ KELMARYS CHIQUINQUIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Kelmarys Chiquinquira Gómez Sánchez, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N.º25048536, de fecha 30 de enero de 2025, ordenando su abandono del país, actuación que considera ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que con fecha 20 de octubre de 2019 ingresó a territorio nacional, y con fecha 12 de septiembre de 2022, obtuvo una residencia temporaria, la que venció el 25 de septiembre de 2023, y que, postuló al beneficio de residencia definitiva con fecha 13 de enero de 2024. Sostiene que, por desconocimiento, pagó la multa impuesta según lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería - pedir cédula de identidad fuera de plazo - que es improcedente para el caso de marras, sin perjuicio, pago la suma de $ 32.108, por concepto de multa. Señala que la solicitud de visa recién es “reabierta” el 18 de octubre de 2024, por el recurrido Servicio, que pidió, que se le remitiera el pago de una multa por residir irregularmente en Chile durante el periodo que va entre las fechas indicadas. Reclama que, por ignorancia de la normativa, pagó la multa que equivocadamente se calculó a sí misma. Sin embargo, luego de ser asesorada, pagó la multa correspondiente, en este caso la del artículo 107 de la Ley de Migración y Extranjería. Alega que la orden de abandono es ilegal, ya que el error en el pago de la multa le es atribuible al Servicio por omitir aplicar la sanción correcta. Agrega que, con la orden de abandono, se le somete a una situación equivalente a la de un condenado por delitos violentos, lo que evidencia lo de

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene el rechazo se ajustó al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 por no cumplir los requisitos exigidos, de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70, habiéndose respetado el derecho a defensa conforme al artículo 91 de la misma ley al notificársele previamente las razones del rechazo. Asimismo, señala que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso según el artículo 91 N°4 de la Ley N° 21.325, siendo una medida de carácter voluntario que se diferencia de una orden de expulsión.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 25048536 de fecha 30 de enero de 2025, y se ordene al Servicio retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la solicitud de permanencia definitiva, reconocer el pago de la multa por residir irregularmente en Chile y resolver la solicitud en un plazo de 60 días. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar el presente recurso, solicita su rechazo, argumentando que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y ordenó el abandono del país ha sido dictado por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 20 de octubre de 2019. Luego, con fecha 12 de septiembre de 2022, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó por primera vez una visa temporaria en calidad de titular, y por el período de un año. Este permiso se mantuvo vigente hasta la fecha de 25 de septiembre de 2023. A continuación, señala que con fecha 13 de enero de 2024, la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, registrada con el ID N°68762640. Mediante Comunicación electrónica Folio N°54724393, de fecha de 6 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de M

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 10 y 11, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Kelmarys Chiquinquira Gómez Sánchez, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia de

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