1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

INVERSIONES D Y A LIMITADA CON DEKRA REVISION TECNICA SPA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- La prueba documental acompañada por la parte demandante en segunda instancia no tiene la entidad suficiente para alterar las conclusiones fácticas y jurídicas emitidas por la jueza a quo en lo que respecta a la recta interpretación del contrato de arrendamiento, especialmente en la cláusula décima del mismo, toda vez que se trata de documentos previos al contrato relacionados con el proceso de licitación y adjudicación del contrato público de concesión de plantas de revisión técnica. 2.- Esta Corte comparte el criterio sustentado por la jueza a quo en los

Fundamentos

considerandos 26° a 29°, estimando que operó en la especie la causal de término anticipado prevista en la citada cláusula décima del contrato de arrendamiento. 3.- En atención a la complejidad del asunto y la forma en que acontecieron los sucesos que derivaron en el término del contrato de arrendamiento de que se trata, esta Corte estima que la parte demandante tuvo motivos plausibles para litigar y que, por ende, debe ser eximida del pago de las costas del juicio. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de fecha quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en folio 56 del cuaderno principal de la causa rol C-1366-2021. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Civil-2400-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RRPDM/xsr Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- La prueba documental acompañada por la parte demandante en segunda instancia no tiene la entidad suficiente para alterar las conclusiones fácticas y jurídicas emitidas por la jueza a quo en lo que respecta a la recta interpretación del contrato de arrendamiento, especialmen

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