BLANCO/INVERSIONES SAGRADA FAMILIA SPA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, a excepción del motivo vigésimo que se suprime, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Acreditada que fuera la infracción a la ley del consumidor, el sentenciador del grado desestima, prácticamente en su totalidad la acción civil, fundamentalmente por ausencia de prueba, sin embargo, del examen de los antecedentes, aparece establecido el hecho dañoso, que resultó de la provisión de un combustible diverso del que correspondía al vehículo del actor, cuestión que determinó la atrofia del sistema de inyección, en los términos que resultan claramente establecidos en el informe técnico emitido por SERVINAC y aquél emanado del perito mecánico Claudio Duran Alvial, que dan cuenta de tal circunstancia y de sus causas, concordando con los hechos acreditados en el expediente, destacando que si bien se expone la posibilidad de reparación del vehículo, a un alto costo, no excluyen la presentación posterior de fallas consecuentes. 2.- Acorde con lo señalado, es necesario concluir que se ha producido un daño material para el querellante y demandante civil, que aún cuando no puede aseverarse la pérdida total del móvil, su inoperancia, aun en el evento de una reparación no garantizada, le ha generado una afectación patrimonial que debe ser resarcida por el responsable de ella en una suma acorde con el real daño causado, sin que ello pueda en caso alguno reportar una ganancia adicional, lo que resultaría de indemnizar el daño efectivamente inferido, más el pago por concepto de reposición del vehículo, desde que el primer capítulo representa el perjuicio en toda su extensión, debiendo en todo evento considerarse el estado de uso del móvil, su año de fabricación y el desgaste que naturalmente se producen en bienes como es el afectado, que a lo más podría llevarnos a considerar un valor de reposición a título de única indemnización
Fundamentos
considerando la tasación fiscal para un vehículo idéntico al siniestrado. 3.- Los demás documentos acompañados solo vienen en refrendar en esta instancia la existencia de un daño inmaterial en vinculación con los hechos que se han dado por acreditados, más no permiten establecer una cuantía superior a aquella que se fijó en primera instancia, dada la naturaleza del hecho que genera la aflicción cuya entidad se estima acorde al monto que a dicho título se le ha otorgado. En consecuencia atento lo señalado y acorde lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y ley 19.496, Se revoca la sentencia en alzada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, solo en cuanto por ella se rechazó el daño emergente reclamado por el actor, declarándose en su lugar que se hace lugar a dicho capitulo indemnizatorio regulándolo prudencialmente en la suma de doce millones de pesos, cantidad que deberán pagar los demandados, más el interés corriente, desde que sean constituidos en mora, luego de ejecutoria la presente sentencia. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 240-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, a excepción del motivo vigésimo que se suprime, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Acreditada que fuera la infracción a la ley del consumidor, el sentenciador del grado desestima, prácticamente en su totalidad la acción civil, fundamentalm
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