3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ALBERTO LUIS ECHEVARRIA ARJONA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, al reglar la comunicación de no perseverar, expresamente establece que su motivación radica en la circunstancia de no haberse reunido por el Ente Persecutor, durante el desarrollo de la investigación, los antecedentes suficientes para fundar una acusación. 2.- Que tal decisión administrativa -que por cierto se corresponde a una prerrogativa conferida al legislador para aquellos casos en que no mantenga antecedentes de la entidad suficiente para sostener una acusación-, es esencialmente modificable en la medida que surjan nuevos antecedentes que permitan proseguir con la pesquisa, siempre y cuando la acción penal no se encuentre prescrita. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, no puede obviarse que los nuevos antecedentes deben estar necesariamente vinculados a los hechos investigados en el proceso en el que se ha comunicado la decisión de no perseverar, en el caso de marras aquellos relativos a un delito de lesiones menos graves en violencia intrafamiliar ocurridas en una oportunidad determinada. 4.- Que es precisamente esa exigencia la que no se verifica en la especie, toda vez que los antecedentes invocados por el Ministerio Público para solicitar la reapertura de la investigación dicen relación con una denuncia por hechos nuevos y, por ende, distintos de aquellos que fueron objeto de la formalización de la investigación que fue dejada sin efecto por la comunicación de no perseverar. En ese entendido, no resulta procedente acceder a lo pedido por el Ente Persecutor. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT N° 542-2024. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-459-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, al reglar la comunicación de no perseverar, expresamente establece que su motivación radica en la circunstancia de no haberse reunido por el Ente Persecutor, durante el des

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