SIN INFORMACION

SANDOVAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece CARMEN VANESSA GONZÁLEZ HERRERA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N ° 15.670.761-9, domiciliada para estos efectos en calle freire 867, comuna de Concepción, en favor de DANIEL CRISTOBAL SANDOVAL NORAMBUENA, trabajador de atención al cliente, cédula nacional de identidad número 20.920.020-1, domiciliado en Las encinas 1 Agüita de la perdiz, comuna de Concepción, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO), por haber cometido el acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante y los demás profesionales del área, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-193232-2024, de fecha 16/12/2024 emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas números: N° 18727167-3, 18980248-K, fundado en que el reposo medico no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 84 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o inicio y ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican ingreso a programa de salud mental, psicoterapia con informe de proceso o evaluación por especialista en Psiquiatría de Adultos”. Resuelve dicho acto administrativo que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 18727167-3, 18980248-K, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. Señala que el recurrente se desempeña como trabajador en el área de atención al cliente bajo un régimen de turnos rotativos. Durante el ejercicio de sus funciones, comenzó a experimentar un de

Fundamentos

considerando antecedentes técnicos y jurídicos entregados a partir de guías clínicas referenciales. Informa la COMPIN, señalando que el recurrente inicia reposo médico por patología psiquiátrica diagnóstico: Trastornos de adaptación. El recurrente registra reposo discontinuo a contar del 13.02.2024 al 01.09.2024, acumulando un total de 140 días, de los cuales 84 han sido autorizados. Que, en relación con licencia médica folio 727167-3 y 18980248-k, se rechazaron en primera instancia por la no justificación del reposo medico prolongado; no se respalda la extensión del reposo médico psiquiátrico más allá del periodo previamente autorizado por esta COMPIN, considerando, conjuntamente, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Que, recurrente presenta recurso de reposición por rechazo de licencia médicas recurrida folio N°727167-3 y 18980248-k a través de plataforma web www.milicenciamedica.cl, en el cual con los antecedentes clínicos aportados correspondiente a informe médico emitido por Dr. Mauricio Morón Ponce de fecha 06.08.2024; no permiten ver el ajuste en tratamientos, además no se pronuncia en detalle de la evolución de funcionalidad, ni esquema farmacológico. Por otra parte, no acredita derivación o ingreso a GES, tampoco acredita psicoterapia que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y/o detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar, siendo insuficiente para respaldar la extensión del reposo, por lo anteriormente expuesto,

Fallo

se resuelve mantener el rechazo por parte de esta COMPIN, considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Por su parte, SUSESO confirmó el rechazo de licencias médicas N°727167-3 y 18980248-k, mediante Resolución Exenta N°R-01-UNRA-166043-2024 del 23.10.2024, y Resolución Exenta N°R-01-IBS-193232-2024 del 16.12.2024. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: 1° Que la SUSESO afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que, en este punto, cabe recordar que lo pretendido por el actor es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, el recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO: 2° Que el rec

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CQF/ari C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CARMEN VANESSA GONZÁLEZ HERRERA, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N ° 15.670.761-9, domiciliada para estos efectos en calle freire 867, comuna de Concepción, en favor de DANIEL CRISTOBAL SANDOVAL NORAMBUENA, trabajador de atención al cliente, cédula naci

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