SIN INFORMACION

MORALES MORALES, LUKAS BASTIAN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. PRIMERO: Que Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada recurre de protección en favor de Lukas Bastián Morales Morales, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en oponerse a su solicitud de omitir una condena de su hoja de vida del conductor, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el 30 de enero de 2024 el recurrente fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad en causa RIT 6446-2023 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por 2 años. Precisa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, por ser su primera condena, se omitió aquella de su certificado de antecedentes penales, quedando igualmente registrada por la recurrida. Refiere que, concurriendo el 16 de enero de 2025 ante la recurrida para solicitar la omisión de la condena de su hoja de vida del conductor, se le informa verbalmente que no puede efectuar aquella solicitud por no existir la figura de la omisión de la hoja de vida del conductor. Alega que la respuesta es arbitraria, en cuanto la condena del recurrente fue omitida de su certificado de antecedentes penales, e ilegal, en cuanto infringe lo previsto en el artículo 217 de la Ley 18.290, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 409 de 1932, toda vez que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del certificado de antecedentes penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del registro nacional de conductores de vehículos motorizados. Invoca igualmente vulneración al inciso primero del artículo 21 de la Ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, en cuanto los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrat

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, lo que en definitiva se pretende por el actor es que se omita de su ‘Hoja de vida del conductor’ la existencia de una condena que se ordenó omitir de sus certificados de antecedentes penales para ingreso a la administración pública, para fines particulares y para fines especiales de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley N°18.216. QUINTO: Que, el motivo esgrimido por el Servicio de Registro Civil e Identificación para denegar la solicitud del actor aparece fundado en la normativa vigente, pues tal como dicho organismo refiere en su informe, el ordenamiento jurídico no contempla el beneficio de omisión respecto de las anotaciones contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, sin que sea procedente aplicar la institución reglada en el artículo 38 de la Ley N°18.216 por analogía, pues ello supondría crear de forma oblicua un beneficio no previsto por el legislador y desconocer la diferencia entre los fines que resguardan las inscripciones en los diversos registros que se llevan por el Servicio de Registro Civil e Identificación. De esta forma, no existiendo un acto de carácter ilegal o arbitrario que deba ser subsanado por esta vía, solo cabe rechazar el recurso como se dirá en lo resolutivo. A mayor abundamiento, este mismo criterio ha sido sostenido recientemente por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada el quince de marzo de dos mil veinticuatro en la causa Rol N°9164-2024 sobre Recurso de Protección, lo que abona la decisión adoptada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Lukas Bastián Morales Morales, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 132-2025 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Morales Morales, Lukas Bastián Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección. Rol N° 132-2025.- La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando. PRIMERO: Que Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada recurre de protección en favor de Lukas Bastián Morales Morales, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima ile

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