JOSEPH ALOUIDOR ATILIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Elizabeth Araya González en favor de doña Atilia Joseph Alouidor, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24590608, de 21 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de su representada y se dispone su abandono del país dentro del término de 10 días. Expone que la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva el 21 de octubre de 2022, que fue rechazada a través del acto impugnado, con el argumento de no haber acompañado un certificado de antecedentes penales de su país de origen. Afirma que el 2 de enero de 2024 su representada solicitó un certificado de antecedentes penales de su país de origen a través de la embajada, y que cuenta con una solicitud en trámite a dicho respecto, pero que por problemas internos de Haití dichos documentos han demorado más de lo debido. Refiere que, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones cuenta con un certificado de antecedentes penales del país de origen de la amparada anterior, que fue tomado en consideración para otorgarle su permiso de residencia temporal, y que no ha salido del país, por lo que resulta imposible que dichos antecedentes hayan variado. Agrega que la resolución impugnada desconoce lo dispuesto en el Memorándum N*1886/2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que permite la Flexibilización presentación de documentos para ciudadanos haitianos en aquellos casos en que registren una solicitud de residencia temporal otorgada en aquellos casos en que no se registren viajes posteriores, siendo este el caso, habiendo podido adoptar una medida menos gravosa que disponer el abandono, como lo es el otorgar un permiso de residencia temporal por el plazo de un año. Hace presente que su representada
Fundamentos
motivos laborales, vigente por un año, hasta el 24 de octubre de 2019. Refiere que el 21 de octubre de 2022 la actora solicitó ante la autoridad migratoria el beneficio de residencia definitiva, asignándosele a dicha petición el número 56932724. Indica que, mediante comunicación electrónica Folio N° 38485075, de 10 de mayo de 2023, se le solicitó a la actora acompañar, entre otros documentos, un certificado de antecedentes penales del país de origen y el comprobante de pago de la sanción por el peridoo de residencia irregular en el país, otorgándosele un plazo de 60 días para hacerlo, sin que lo haya hecho, sin perjuicio de lo cual acompañó una carta explicativa indicando que dicho documento se encontraba en trámite. Agrega que mediante Notificación previo rechazo Folio N° 61026339, de 1 de julio de 2024, se le informó a la amparada que su solicitud de residencia definitiva se encontraba comprendida en una causal de rechazo, por cuanto faltó por acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen y el comprobante de pago de la sanción por el peridoo de residencia irregular en el país, otorgándosele un plazo de 10 días para evacuar los descargos pertinentes para desvirtuar los fundamentos del eventual rechazo, sin que lo haya hecho. Explica que al no haberse dado cumplimiento a lo solicitado, el 23 de enero de 2025 se dictó la Resolución Exenta N° 24590608, notificada en la misma fecha, a través de la cual se rechazó el beneficio solicitado y dispuso el abandono del país de la amparada en un plazo de 10 días, por no remitir los documentos solicitados. De otra parte, puntualiza que no se ha dictado acto administrativo que disponga la expulsión del actor y que, habiéndose hecho reserva en la resolución impugnada en autos de los recursos contemplados en la ley N° 19.880, éstos no fueron ejercidos. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono se ajustan plenamente a la normativa vigente, específicamente a los artículos 11 letra b), 37, 40, 78, 88, 91, 107 y 157 N°5 de la Ley N° 21.325, así como al Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, niega vulneración a las garantías fundamentales del actor. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Atilia Joseph Alouidor y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24590608, de 21 de diciembre de 2024, disponiéndose que la recurrida deberá reabrir el proceso administrativo, estableciendo un plazo de 60 días para que la amparada adjunte el comprobante de pago de la multa y el certificado de antecedentes del país de origen, procediendo luego a dictar la resolución correspondiente a la solicitud de residencia definitiva. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que, atendido lo informado por la repartición pública recurrida y con el mérito de los documentos acompañados en su informe, resulta factible colegir que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que es un hecho no controvertido en autos, que la actora no obstante haber sido apercibida a fin de que aportara los antecedentes relativos al pago de la multa que le fuere impuesta y su certificado de antecedentes penales, no lo hizo, incumplimiento que por cierto no resulta atribuible a la Administración y que impide establecer la existencia de la ilegalidad denunciada en el arbitrio en análisis. En ese entendido, y encontrándose además debidamente fundado e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Elizabeth Araya González en favor de doña Atilia Joseph Alouidor, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica