SIN INFORMACION

GÓMEZ/MINISTERIO Y SUBSECRETARIA SALUD

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Katherine Gómez Collao, asistente de párvulos, recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas, alegando vulneración de sus garantías de los números 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que, con ocasión de la pérdida de su hijo, se encuentra en tratamiento psiquiátrico por diagnóstico de estrés, postraumático, del cual no se ha recuperado y le es imposible desempeñar su trabajo, encontrándose, además, sometida a tratamiento farmacológico, siendo rechazadas sus licencias por las recurridas, sin argumento legal de respaldo y desconociendo sentencias de la Excelentísima Corte Suprema. Precisa que, por Resolución Exenta de 2 de diciembre de 2024, fueron rechazadas las licencias médicas 18890599-4, 19211421-7 y 194381126-3, destacando que fueron emitidas por profesional especialista y calificado, por causal de reposo prolongado, sin que se cumpla con la normativa vigente en cuanto a la práctica de nuevos exámenes o interconsultas, lo que estima arbitrario, toda vez que la decisión se funda en una afirmación falsa, carente de realidad, atentando contra su integridad psíquica y derecho de propiedad. En razón de lo expuesto, pide se tengan por aprobadas las licencias médicas y se ordene el pago de cada una de ellas, sin perjuicio de todas las otras medidas de protección que esta Corte adopte como adecuadas a los fines y fortalecimiento de la protección, con costas. Segundo: Que Ramón Zambrano Bustos, abogado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez evacua el informe requerido y pide el rechazo del recurso. Alega la improcedencia de la acción por estimarla extemporánea, en cuanto sus apelaciones fueron resueltas el 26 de septiembre y 8 de octubre de 2024, encontrándose el plazo para recurrir, vencido. Indica, igualmente, la improcedencia de la acción, al tratar sobre materi

Fundamentos

fundamentos médicos y administrativos que hagan procedente la acción, más cuando los especialistas de la recurrida estimaron que el reposo no tenía justificación médica administrativa. Tercero: Que, igualmente, comparece Roberto Barraza Saavedra, abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega la improcedencia de la acción, al tratarse sobre el sistema de seguridad social, el que no está amparado por la acción cautelar. En cuanto al fondo, refiere que la recurrente recurrió ante la Superintendencia mediante presentación de 7 de octubre de 2024, pidiendo reconsideración del dictamen R-01-UME-143653-2024, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas 18890599-4, 19211421-7 y 19438126-3, extendidas por 90 días a contar del 2 de agosto de 2024, por diagnóstico irrecuperable. Precisa que el rechazo se funda en cuanto no se invocaron nuevos antecedentes que desvirtúen lo resuelto previamente, destacando que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Cuarto: Que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Quinto: Que, en cuanto a la improcedencia del presente recurso alegada por la Superintendencia, por tratarse de materias que pertenecen al campo de la seguridad social, garantizada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, esta alegación será desestimada, ya que el presente arbitrio ha sido deducido, según se desprende del libelo presentado por la recurrente, por estimarse infringidos, entre otros, el derecho a la vida e integridad física de la recurrente y el derecho de propiedad, los que se encuentran garantizados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y sí están comprendidos dentro del catálogo taxativo que ampara el artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, asimismo, la alegación de extemporaneidad será igualmente desestimada, por cuanto consta en el expediente acompañado, que la actora agotó mediante recursos de reconsideración la vía administrativa, in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que, se rechazan las alegaciones de improcedencia y extemporaneidad del recurso de protección opuesta por la recurrida SUSESO; II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Katherine Gómez Collao en contra de la COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R- 01-IBS-186831-2024, de 2 de diciembre de 2024, y se dispone que la recurrida SUSESO deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámites, debiendo verificándose éste en un plazo máximo de 5 días hábiles. Regístrese, notifíquese y en su oportunida

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Gómez Collao, Katherine Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y otro Recurso de Protección Rol N° 6-2025.- La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Katherine Gómez Collao, asistente de párvulos, recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo y la Superintendencia de Seguridad Social, por el re

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