SIN INFORMACION

CHERY KETTIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Compareció Emmanuel Bien-Aime, habilitado derecho, en representación de Kettia Chery, de nacionalidad haitiana, deducción de acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y o perturbar en forma ilegal arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, al rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer además el abandono del país, lo que su juicio vulnera las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República por lo que solicita acogerlo, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25001659 de 2 de enero de 2025, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgarán un plazo no menor a 30 días para que pueda acompañar la documentación respectiva, para luego pronunciarse sobre la situación migratoria de la amparada. En los hechos indica que ingresó vía aérea a Chile con el objeto de asentarse, realizando inmediato todos los trámites de regularización, encontrándose con trabajo remunerado. Indica que a fin de mantenerse en el país, ingresó una solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante la resolución antes citada, disponiéndose además el abandono del país, resolución que consideró para el rechazo: "Que la persona extranjera no remite copia de la sanción por recibir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para tocar el permiso de residencia definitiva, siento pertinente rechazar su solicitud de conformidad al artículo 88 número 1 de la ley 21.325 de migración y extranjería. Afirma que dicha resolución injusta, dado que la amparada si efectuó un pago de la sanción, acompañando el comprobante para justificar dicho pago, pero debido al desconocimiento, no pagó la multa qué correspondía sino que una diversa. Afirma que debido dicho error, la solicitud fue rechazada, siendo su parecer que la orden de abandono es ilegal, injusta y desproporcionada

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita acoger su acción. SEGUNDO: Que en representación de la recurrida Servicio Nacional de migraciones, evacuó el informe el abogado don Luis Ignacio Salvo, quién solicitó el rechazo de la presentación por no existir actuar ilegal arbitrario por parte del Servicio respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. En los hechos indica que Kettia Cherry ingresó al país el 5 de septiembre del 2017 por el complejo fronterizo aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez en calidad de turista, que el 12 de marzo del 2018 mediante Resolución Exenta 89.934 se le otorgó visa temporal por motivos laborales, la cual se encontró vigente hasta el 27 de abril de 2019. Indica que el 6 de agosto del 2022 la amparada ingresó una solicitud de residencia definitiva por medio página web, la que se encontraba incompleta, solicitándosele mediante correo electrónico a la casilla que ella había proporcionado, entre otros antecedentes, la copia de la resolución que acredita que regularizó su situación migratoria y consecuencial comprobante de pago de la multa de acuerdo al artículo 107 de la Ley N° 21.325, acompañando diversos documentos, no así el antes citado, comunicándose nuevamente mediante correo electrónico el 30 de agosto del 2024 que debía acompañar debidamente la citada documentación, otorgándoselo un plazo de 10 días hábiles para que remita el servicio todos los antecedentes. Afirma que la extranjera acompañó comprobante de pago en relación al artículo 109 de la Ley N° 21.325, el cual acredita que ella ejerce actividades lícitas y remuneradas sin estar autorizado para aquello, resolviéndose el 2 de enero del presente año mediante Resolución Exenta N°25001659 el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, por no haber cumplido con los requisitos del beneficio, particularmente por no remitir la sanción solicitada por la autoridad, notificándose en la misma, indicándole que existen recursos para impugnar el acto administrativo, no constando que esto hayan sido interpuestos, no se dictándose acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de función en contra de la amparada. Para finalizar ilustra esta corte sobre la normativa aplicable, específicamente la Ley 21.325 y su reglamento, negando vulneración a las garantías constitucionales, indicando además que la vía jurisdiccional no es plausible para resolver la solicitud de la amparada, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional. TERCERO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defect

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Kettia Chery y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25001659 de 2 de enero de 2025, disponiéndose que la recurrida deberá reabrir el procedimiento administrativo, con el fin de que se adjunte el comprobante de pago de multa y los demás antecedentes faltantes, otorgando un plazo de 30 días, procediendo luego a dictar la resolución correspondiente a la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-556-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Compareció Emmanuel Bien-Aime, habilitado derecho, en representación de Kettia Chery, de nacionalidad haitiana, deducción de acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y o perturbar en forma ilegal arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, al rechazar su solicitud de

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