SIN INFORMACION

O´BRIEN AARON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Alexis Aguirre Fonseca y don Tomás Pedro Greene Pinochet en favor de don Aaron O´Brien, de nacionalidad estadounidense, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25034348, de 23 de enero de 2025, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de su representado y se dispone su abandono del país dentro del término de 10 días. Exponen que el amparado fue titular de una visa de residencia temporaria vigente hasta el 11 de junio de 2022 y que vive con su familia compuesta por su cónyuge y sus dos hijos, todos de nacionalidad chilena. Indican que su representado presentó una solicitud de residencia definitiva el 25 de abril de 2023 y que el 24 de abril de 2024 se le notificó una resolución “previo rechazo”, en la que se le otorga un plazo de 10 días para acompañar un certificado de antecedentes penales de su país de origen original o verificable en línea. Afirman que el amparado formuló descargos, indicando que no era posible obtener dicho documento en el plazo otorgado, ya que dicho trámite tarda al menos tres semanas, solicitud que le fue denegada, dictándose la resolución impugnada en autos. Hacen presente que su representado logró obtener el documento aludido una vez vencido el plazo. Previa referencia a la normativa y jurisprudencia que estiman pertinente, solicitan que se deje sin efecto la resolución impugnada, y ordenarle al recurrido que resuelva la solicitud de residencia definitiva teniendo presente que el amparado no tiene antecedentes penales en su país de origen y cuenta con un fuerte arraigo familiar en el país. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe el abogado don Antonio Beltrán Henríquez, quien solicita el rechazo del presente arbitrio por estimar que el acto impugnado fue dic

Fundamentos

fundamentos del eventual rechazo, sin embargo, no acompañó ningún documento para subsanar la solicitud. Explica que al no haberse dado cumplimiento a lo solicitado, el 23 de enero de 2025 se dictó la Resolución Exenta N° 25034348, notificada en la misma fecha, a través de la cual se rechaza el beneficio solicitado y dispone el abandono del país del amparado en un plazo de 10 días, por no remitir el documento solicitado. De otra parte, puntualiza que no se ha dictado acto administrativo que disponga la expulsión del actor y que, habiéndose hecho reserva en la resolución impugnada en autos de los recursos contemplados en la ley N° 19.880, éstos no fueron ejercidos. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono se ajustan plenamente a la normativa vigente, específicamente a los artículos 11 letra b), 37, 40, 78, 88, 91, y 157 N°5 de la Ley 21.325, así como al Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, niega vulneración a las garantías fundamentales del actor. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que de los antecedentes que constan en estos autos, es posible concluir los siguientes hechos: a) El amparado obtuvo el 6 de mayo de 2021 una visa de residencia temporaria por vínculo con ciudadano chileno, vigente entre el 11 de junio de 2021 y el 11 de junio de 2022. b) El 23 de abril de 2023 el actor solicitó la residencia definitiva. c) El amparado no acompañó el original del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado o verificable en línea cuando le fue ordenado. d) Mediante Resolución Exenta N° 25034348, de 23 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó lo solicitado, debido a la falta de dicho documento. Quinto: Que, para resolver, esta Corte no puede soslayar que en los antecedentes consta que el amparado arribó a Chile, por paso habilitado, hace más de 4 años, sin que fuer

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Aaron O´Brien y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25034348, de 23 de enero de 2025, disponiéndose que la recurrida deberá reabrir el procedimiento administrativo, incorporando el certificado de antecedentes acompañado en estos autos y, en el caso que este documento tenga un defecto de forma, le otorgará un plazo de 30 días para que lo subsane, procediendo luego a dictar la resolución correspondiente a la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-682-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Alexis Aguirre Fonseca y don Tomás Pedro Greene Pinochet en favor de don Aaron O´Brien, de nacionalidad estadounidense, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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