NICITA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Fabián Paiva Figueroa, quien deduce acción de protección en favor de Enzo Giovanni Nicita Mcken, y en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por su negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida. Expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó con visado de turista a Chile en noviembre de 2018, luego cambia su condición migratoria a sujeta a contrato y posteriormente ingresó a la regularización extraordinaria. Con fecha 13 de septiembre de 2023, y previo vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva bajo el N°67500595, el que aún se encuentra en trámite. Indica que el 4 de agosto de 2024, en un control policial efectuados por dependientes de la 33° Comisaría de Ñuñoa, el personal a cargo extravió su cédula de identidad, y al día siguiente concurrió ante la Oficina Central del Registro Civil con el propósito de reimprimir su cédula, pero el recurrido se negó a hacerlo. Afirma que el acto ilegal y arbitrario en que incurre el Registro Civil al negarse a la reimpresión de su cédula de identidad, ha conculcado su garantía constitucional de igualdad ante la ley, del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, impidiéndole acceder a oportunidades de empleo, financiamiento, becas o programas de estudios de educación superior, obtención de productos bancarios, e incluso su intención de contraer matrimonio, ceremonia que debía celebrarse el 29 de noviembre de 2024. Por lo expuesto, pide se ordene la reimpresión de una cédula de identidad para el recurrente dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia que resuelva la acción de protección, o en subsidio, en el plazo que VS. Iltma. estime pertinente, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, todo con expresa condena en costas del recu
Fundamentos
motivos económicos”, registrada con el ID N°67500595, y mediante comunicación electrónica folio N°56287098 de 4 de abril de 2024, se le informó que no cumplía con los requisitos necesarios para otorgar el beneficio, debiendo remitir previamente un certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, otorgándosele un placo de 60 días. Mencionan que el recurrente remitió documentación adicional al procedimiento administrativo con fecha 24 de abril de 2024, de manera que su solicitud de residencia temporal se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”.
Fallo
Por lo expuesto, pide se ordene la reimpresión de una cédula de identidad para el recurrente dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia que resuelva la acción de protección, o en subsidio, en el plazo que VS. Iltma. estime pertinente, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, todo con expresa condena en costas del recurso. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio de Registro Civil e Identificación, comparece su Subdirector Jurídico, Rodrigo Llambías Lascar, quien indica que el recurrente no registra solicitudes pendientes de documentos, y que su última solicitud corresponde a una cédula de identidad para extranjeros, emitida con fecha 27 de julio de 2022, documento vencido con fecha 16 de junio de 2023. Cita el artículo 43 de la Ley N°21.325, y refiere que según la información disponible, su visa se encuentra vencida, siendo imposible para el Servicio reimprimir ni renovar la cédula de identidad para extranjeros, toda vez que es presupuesto para entregar dicha documentación que el recurrente tenga regularizada su situación migratoria, lo que es de exclusiva competencia del Servicio Nacional de Migraciones. Concluye que no ha existido una actuación ilegal y/o arbitraria por parte del Servicio, ya que se ha actuado con estricta sujeción a la normativa legal vigente. Por lo expuesto, pide tener por evacuado informe y rechazar el recurso de protección, con expresa conden
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Fabián Paiva Figueroa, quien deduce acción de protección en favor de Enzo Giovanni Nicita Mcken, y en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por su negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida. Expone que el r
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