SIN INFORMACION

LUDEÑA QUISPE KEVIN ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Matías Nicolás Chacón Fuentes, en favor de don Kevin Alexander Ludeña Quispe, de nacionalidad peruana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25049677, del 30 de enero de 2025, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de su representado y se dispone su abandono del país dentro del término de 15 días. Expone que el amparado ingresó regularmente a Chile siendo menor de edad el 4 de diciembre de 2020. Indica que su representado presentó una solicitud de residencia definitiva el 14 de septiembre de 2023, que fue rechazada el 30 de enero de 2025. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal, por no haber sido dictada dentro del término de seis meses dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Hace presente que el amparado tiene arraigo familiar, por cuanto su madre vive en Chile con permiso de residencia temporal, y que otros dos familiares viven en el país. Además, tiene arraigo educacional y laboral, al encontrarse matriculado en la carrera de Técnico en Automatización y Robótica en el Centro de Formación Técnica Inacap y registra cotizaciones previsionales desde el 11 de marzo de 2024 al 13 de enero de 2025. En definitiva, solicita que se revoque la resolución administrativa Nº 25049677 del 30 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones y en su lugar de lugar al permiso solicitado mediante la solicitud de residencia temporal ID 67620529, de 14 de septiembre de 2023. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe el abogado Marcelo Rivera Compan, quien solicita el rechazo del presente arbitrio por estimar que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, con estricto apego a la normativa vigente y con suficientes fundamentos. Expone que el amparado ingresó al país el 4

Fundamentos

fundamentos del eventual rechazo, sin embargo, si bien el amparado remitió el 31 de octubre de 2024 documentación adicional, dentro de ésta no se encontraba el certificado original de antecedentes penales de su país de origen. Explica que al no haberse dado cumplimiento a lo solicitado, el 30 de enero de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°25049677, notificada en la misma fecha, a través de la cual se rechaza el beneficio solicitado y dispone el abandono del país del amparado en un plazo de 15 días, por no remitir el documento solicitado. De otra parte, puntualiza que no se ha dictado acto administrativo que disponga la expulsión del actor y que, habiéndose hecho reserva en la resolución impugnada en autos de los recursos contemplados en la ley N° 19.880, éstos no fueron ejercidos. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono se ajustan plenamente a la normativa vigente, específicamente a los artículos 11 letra b), 37, 40, 78, 88, 91, y 157 N°5 de la Ley N° 21.325, así como al Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, niega vulneración a las garantías fundamentales del actor. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, en la especie, el atentado a la libertad personal que se denuncia, en su forma de libertad de circulación, corresponde a una orden de abandono del territorio nacional, por no haber acompañado el original del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, es posible observar que no se acompañaron ante la autoridad administrativa, así como tampoco a este proceso, el original del certificado de antecedentes penales del amparado en su país de origen. Sexto: Que, en las condiciones descritas surge que la autoridad recurrida, al emitir la Resolución Exenta N° 25049677, del 30 de enero de 2025, ha actuado dentro de sus facultades le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Kevin Alexander Ludeña Quispe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-579-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Matías Nicolás Chacón Fuentes, en favor de don Kevin Alexander Ludeña Quispe, de nacionalidad peruana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la d

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