ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que habiendo transcurrido un lapso superior a los 180 días desde que se decretó la medida cautelar de estos autos, superando así el máximo señalado en el artículo 71 inciso final de la Ley N°19.968, sin que exista una resolución judicial que las haya renovado, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la juez doña María Jesús Ossandón Encalada, adscrita al Centro de Medidas Cautelares, en causa RIT F-11896-2024 y se...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que habiendo transcurrido un lapso superior a los 180 días desde que se decretó la medida cautelar de estos autos, superando así el máximo señalado en el artículo 71 inciso final de la Ley
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