C/ EDUY ALEXANDER ZAPATA SANCHEZ
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se ha apelado de la resolución de 22 de enero del año en curso que excluye los siguientes medios de prueba: el informe pericial N° 4214-2024, tres fotografías contenidas en el mismo, y la declaración del perito que confeccionó ese peritaje. Esa decisión se fundamenta por la sentencia apelada, en síntesis, por considerar que se vulnera el derecho al debido proceso, al haberse realizado “labores de investigación” fuera de la etapa de investigación. 2°) Que no es controvertido que el referido peritaje fue solicitado por el ministerio público con fecha 1 de junio de 2024 encontrándose vigente el plazo de investigación, y no se ha señalado que dicho requerimiento, en su oportunidad, fuera ignorado por el imputado o su defensa. Tampoco se ha esgrimido por la defensa que el arma periciada haya sido recogida o incautada, y fijada fotográficamente, con infracción legal. Asimismo, no es discutido que todos los elementos probatorios aludidos fueron ofrecidos como prueba en la acusación presentada el 16 de noviembre de 2024 y que, por ende, el acusado y su defensa tenía noticia de los mismos. 3°) Que el artículo 276, inciso 3°, del Código Procesal Penal, dispone, en lo que interesa, que “el juez excluirá las pruebas que (...) hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales” Siendo el principio general, según el artículo 295 del Código Procesal Penal, la libertad de prueba, las causales de exclusión deben ser interpretadas restrictivamente. 4°) Que, en ese orden, conforme a lo expuesto en el motivo 2° at supra, no hay antecedente alguno para sostener que los elementos probatorios correspondientes al arma periciada y a las fotografías de la misma, fueran “obtenidos” con inobservancia de garantías fundamentales, es decir, que al momento de recoger o incautar el arma, o al captar las imágenes de la misma en la fase de investigación, ello se hubiera llevado a cabo con infracción de alguna garantía fundamental. 5°) Que en
Fallo
se declara que dichos medios prueba deben incluirse en el auto de apertura dictado en dicha causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-515-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se ha apelado de la resolución de 22 de enero del año en curso que excluye los siguientes medios de prueba: el informe pericial N° 4214-2024, tres fotografías contenidas en el mismo, y la declaración del perito que confeccionó ese peri
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