CHAUCON ARAVENA ESTER MARIA / CLINICA DAVILA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 7 de junio de 2024 comparece vía formulario doña Ester María Chacón Aravena, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en interponer una demanda ejecutiva en su contra a pesar de tener aplicación la ley de urgencia y de existir un procedimiento arbitral ante la Superintendencia de Salud a dicho respecto. Expone que el 28 de febrero de 2021 su hermana mayor, de 75 años, presentó una descompensación que puso en riesgo su vida, razón por la cual fue evaluada en la urgencia de la Clínica Dávila, determinándose la necesidad de realizarle una cirugía digestiva, sin la cual pudo fallecer. Refiere que el equipo médico realizó la intervención en cuestión y que se firmó la notificación de urgencia en cuestión, sin embargo, la recurrida interpuso una demanda ejecutiva de cobro de pagaré, seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-1432-2024, por $6.775.273. Afirma que existe un procedimiento ante la Superintendencia de Salud que se encuentra vigente, toda vez que tiene la convicción de que en su caso es aplicable la ley de urgencia, por lo que solicita, en definitiva, disponer el cese de la demanda interpuesta en su contra hasta que exista un pronunciamiento por parte de la Superintendencia de Salud. Segundo: Que el 17 de junio de 2024 el abogado don Javier Alonso Morales Escudey, en representación del Fondo Nacional de Salud (FONASA), evacuó el informe que fue requerido, quien solicita el rechazo de la acción de autos. Expone que la atención médica de emergencia de un afiliado o beneficiario de FONASA no tiene gratuidad, toda vez que el artículo el artículo 143° del D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que las prestaciones otorgadas en un establecimiento que no corresponda a la Red Asistencial de Salud Pública serán financiadas parcialmente por el afiliado, y podrán ser bonific
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Sexto: Que, el acto que motiva la presente acción cautelar, y que se califica de ilegal y arbitrario, consiste en el ejercicio de una acción ejecutiva en contra de la actora a pesar de tener aplicación la ley de urgencia y de existir un procedimiento arbitral ante la Superintendencia de Salud a dicho respecto, solicitándose disponer el cese de la demanda interpuesta en su contra hasta que exista un pronunciamiento por parte de la referida Superintendencia de Salud. Séptimo: Que, conforme fue informado a folio 25, el procedimiento arbitral seguido ante la Superintendencia de Salud en los autos Rol Nº 4005785-2024 se encuentra concluido por sentencia de 29 de agosto de 2024, a través de la cual se aprueba el allanamiento parcial de FONASA en el sentido de aplicar el financiamiento de la ley de urgencia a las prestaciones recibidas por la paciente entre los días 28 de febrero y 2 de marzo de 2021, antecedente a partir del cual es posible advertir que no existe en la actualidad vulneración en las garantías constitucionales de la actora, así como tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en su favor. Así, atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las demás alegaciones vertidas por los intervinientes. Por estos fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
se resuelve aquel. Cuarto: Que la Superintendencia de Salud a folios 7 y 24 informa respecto del estado del procedimiento arbitral rol N° 4005785-2024, dando cuenta en el último de aquellos, de 15 de enero de 2025, que el referido procedimiento se encuentra con sentencia notificada a las partes el 29 de agosto de 2024, resolviéndose aprobar el allanamiento parcial de FONASA y, en consecuencia, ordenándosele aplicar el mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 141 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, (Ley de Urgencia), a las prestaciones realizadas a la paciente en la Clínica Dávila entre los días 28 de febrero al 2 de marzo de 2021. Agrega que, sin perjuicio de lo expuesto, aún no se ha informado el cumplimiento de lo ordenado, pese a encontrarse vencido el plazo, razón por la que el 14 de enero de 2025 se reiteró la instrucción a FONASA para que informe el cumplimiento, dentro del término de 3 días hábiles. Quinto: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o pert
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 29 y 31: a todo, téngase presente. Al escrito folio 30: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 7 de junio de 2024 comparece vía formulario doña Ester María Chacón Aravena, quien interpone acción constitucional
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