/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de don Víctor Hugo Tovar Galea, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.825.204-5, domiciliados para estos efectos en Pisagua 1900, comuna de Victoria, región de la Araucanía, deduciendo Acción de Amparo, en favor de don Víctor Hugo Tovar Galea, antes individualizado, contra Resolución Exenta N°25050942 De Fecha 31 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se explican. ANTECEDENTES DE HECHO. Es el caso que don Víctor Hugo Tovar Galea, empleado, de nacionalidad venezolana, empleado, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, con fecha 24 de octubre de 2024 realizó solicitud de residencia definitiva. Más adelante, con fecha 31 de enero de 2025 el amparado es notificado de Resolución Exenta N° 25050942 que rechaza solicitud de residencia definitiva e indica: “(…) 2. Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 22-11-2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. 4. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. (…)” Ahora bien, es relevante indicar que, el amparado si bien tomó conocimiento de notificación previo rechazo, no es menos cierto que la plataforma destinada al cálculo de la multa y el posterior pago presentó errores técnicos que impidió que el amparado realizara el cálculo de multa exigido por la autoridad. Lo anterior es fundamental en cuanto a que el amparado sólo pudo realizar el pago conforme el artículo 106 mas no por el artículo 107 de la Ley 21.325 exigido en el previo rechazo, lo que culminó con la dictación de la orden de abandono (por tratarse de una multa distinta a la exigida que no pudo cancelar por motivos ajenos a su esfera de control). La resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que es efectivo que el amparado residió con su permiso de residencia vencido sin perjuicio de ello, una vez solicitado el pago de la multa, con fecha 13 de febrero de 2025 el amparado realiza cálculo de multa, y procede a pagarla, tal como consta en comprobante que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. La interpretación estricta de la norma no puede devenir en una orden de abandono toda vez que, el amparado reconoció su falta y pagó su multa en cuanto tomó conocimiento, no pudiendo cancelar la multa conforme el artículo exigido por causas no imputables. Resulta necesario precisar que, el amparado Jorge Luis Alvarado Garcia reci
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. CUARTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. QUINTO: Que, en la especie la acción constitucional de amparo se dirige en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25050942 de 31 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de diez días contados desde la notificación de la referida resolución. SEXTO: Que, del análisis del acto administrativo impugnado por esta vía, acompañado por el Servicio recurrido, se advierte que el mismo se encuentra debidamente fundado, invocándose en el mismo como causal para rechazar la regularización y decretar el abandono, lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325, al no remitir e
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de don Víctor Hugo Tovar G
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