3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

ARAYA/FALABELLA.COM SPA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendida la naturaleza del procedimiento y la cuantía de lo demandado por el actor en el libelo respectivo, la cual es inferior a las veinticinco unidades tributarias mensuales conforme lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley N°19.496, la que en lo pertinente establece que “…Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable…”, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda -23 de enero de 2024- veinticinco unidades tributarias mensuales equivalían a $ 1.616.650 (un millón seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta pesos), y que el monto de lo demandado es de $1.000.000 (un millón de pesos), se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la demandante y querellante, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, que rola a fs. 87 del expediente, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso. Proveyendo derechamente a folios N° 3 Se Hace Parte y N° 5 Se Hace Parte y Alegato: A todo: Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Policia Local-99-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la demandante y querellante, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, que rola a fs. 87 del expediente, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso. Proveyendo derechamente a folios N° 3 Se Hace Parte y N° 5 Se Hace Parte y Alegato: A todo: Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Policia Local-99-2025.

Texto Completo (Preview)

yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Atendida la naturaleza del procedimiento y la cuantía de lo demandado por el actor en el libelo respectivo, la cual es inferior a las veinticinco unidades tributarias mensuales conforme lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley N°19.496, la que en lo pertinente establece que “…Las causas cuya cuantía no exced

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