SIN INFORMACION

NIETO REYES FABIOLA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en nombre de Fabiola Nieto Reyes, ciudadana de nacionalidad colombiana, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber emitido la Resolución Exenta N°25036418, de 23 de enero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. Expone que la amparada es originaria de Colombia, donde vivía junto a su familia, país en el cual vivían una situación económica un tanto precaria, por lo que decidió emigrar a Chile, ingresando de manera plenamente legal. Transcurrido un vasto periodo, decidió postular a la permanencia definitiva para radicarse junto a sus hijos, residentes definitivos, con lo cual queda de manifiesto el arraigo familiar que mantiene con el país, y que su intención es la de establecerse legalmente y por bastante tiempo. Indica que con fecha 16 de agosto de 2023 presentó su solicitud de residencia definitiva, pero el 23 de enero de 2025 es notificada de la Resolución Exenta N°25036418 que rechaza su petición y le otorga un plazo para abandonar el país, señalando entre otras cosas: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera.” Explica que la amparada, por una dilación indebida por parte de las autoridades administrativas, no pudo contar con su certificado de antecedentes penales a tiempo, documento que hoy se encuentra completo y con las formalidades requeridas, cuestión que logra denotar su real voluntad por cumplir con lo solicitado por la recurrida. Sostiene que la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para la amparada y su familia, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, y vulnerando especialmente el principio de la protección de la familia, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue ratificada por Chile. Citando los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, pide: a) Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono en contra de la amparada; b) Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal; c) Que se ordene a la autoridad administrativa competente dar lugar a la regularización migratoria de la amparada. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece la abogada Valentina Gómez Baltán, quien expresa que la recurrente, nacional de Colombia, solicitó con fecha 18 de octubre de 2021 adherir al proceso extraordinario de regularización del año 2021, en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, solicitud que fue resuelta mediante Resolución Exenta N°22331954 de 2 de agosto de 2022, otorgando visa temporaria a la extranjera por un periodo de 1 año, permiso que mantuvo su vigencia hasta el 17 de agosto de 2023. Indica que con fecha 16 de agosto de 2023, la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva en Chile, bajo el registro ID N°67128219, y con fecha 6 de diciembre de 2023, mediante comunicación electrónica folio N°50446904, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta,

Fallo

por tanto, se le solicitó subsanarla por medio del envío de los siguientes antecedentes: 1) Cédula de identidad, 2) Documentos que acrediten su sustento económico en Chile, otorgándosele un plazo de 60 días, remitiendo la recurrente documentos adicionales oportunamente. Con fecha 23 de septiembre de 2024, se remitió comunicación electrónica folio N°66201827, por medio de la cual se le informa que su solicitud se encentra en una causal de rechazo por no haber presentado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, para lo cual se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, periodo dentro del cual la actora remitió descargos, pero no presentó el certificado de antecedentes penales de su país de origen. De esa manera, con fecha 23 de enero de 2025, por medio de Resolución Exenta N°25036418 se resuelve rechazar la solicitud de residencia definitiva, por no cumplir con los requisitos del beneficio al no presentar certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, disponiendo un plazo de 10 días para que la extranjera amparada abandone el territorio nacional. Añade que la resolución reserva los recursos contemplados en la Ley 19.880, que no costa que haya interpuesto, cuestión relevante en la especie, toda vez que en el recurso judicial la amparada incluye nuevos antecedentes, de fecha posterior a la decisión de la administración, que no se tuvieron a la vista al momento d

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en nombre de Fabiola Nieto Reyes, ciudadana de nacionalidad colombiana, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber emitido la Resolución Exenta N°25036418, de 23 de

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