FIGUERAS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Paula Silva Barroilhet, abogada, en representación como mandataria judicial de Marlene Pilar Figueras Escudero, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad N°8.009.003-K, pasaporte español N°XDD538188, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°5454, oficina 803, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, recurre de protección contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representado por el Director Regional Región Metropolitana de Santiago, Omar Morales Márquez, cédula de identidad N°10.036.787-4, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1.570 y Catedral N°1.772, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se adopten en forma urgente, las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, quien se encuentra afectada por la actuación ilegal, arbitraria y discriminatoria de la recurrida, que ha vulnerado los derechos fundamentales garantizados en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, además, aquellos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o Pacto San José de Costa Rica y la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, en cuanto al derecho a la identidad, a la igualdad ante la ley y al estado civil y a la honra personal y de su familia; Señala que Marlene Pilar es hija de una madre chilena y un padre español, con filiación reconocida en España. Sin embargo, en Chile su filiación solo se reconoce respecto a su madre, lo que afecta su estado emocional y su identidad. Su padre la reconoció oficialmente en el Servicio Consular de España, lo que le permitió obtener la nacionalidad española y a pesar de las gestiones realizadas, incluida una solicitud ante el 1° Juzgado de Familia para la subinscripción del Acta de Nacimiento es
Fundamentos
Considerando: Primero: Que conforme a lo ya latamente expuesto en el exordio, la recurrente persigue, se incorpore a su partida de nacimiento el nombre de su padre quien por intermedio de una actuación consular la reconoció como su hija. Segundo: Que el Servicio de Registro Civil, por Carta N° 098 del Director Nacional, de 30 de septiembre de 2024, denegó el recurso de reposición en contra de la decisión contenida en la carta RC N° 123 de 23 de agosto de 2024, mediante la cual informó a Marlen Pilar Figueras Escudero, que no era posible incorporar por petición formulada administrativamente el nombre del padre mediante subinscripción a su partida de nacimiento, sin existir vínculo filiativo sobre la base de que: a) El documento presentado, un acta de nacimiento extendida en el Servicio Consular de España, no cumplía con los requisitos legales para el reconocimiento de paternidad ya que no contenía la firma del padre ni expresaba su voluntad de reconocimiento; b) porque en la inscripción original de nacimiento, fue registrada como hija natural de su madre, y el padre estaba ausente, lo que legalmente la clasifica como hija ilegítima, sin vínculo filiativo reconocido con el padre; c) porque según la legislación vigente al momento de su nacimiento y en el contexto de la solicitud, la simple constancia del nombre del padre no asegura filiación y d) porque no se encontraron errores u omisiones evidentes en la partida de nacimiento que justificaran su rectificación administrativa, ya que la información está conforme a lo manifestado en la inscripción original, por lo que concluyó que no podía proceder con la rectificación solicitada sin una sentencia judicial que estableciera formalmente el vínculo filiativo reclamado. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Además, es útil es recordar que la presente acción de protección tiene un carácter breve y sumarísimo, dado que se dirige a amparar o resguardar derechos fundamentales, preexistentes e indubitados de las personas de manera rápida y eficaz. Cuarto: Que la recurrente ha solicitado se deje sin efecto la Carta DN N°098 de fecha 30 de septiembre de 2024 por la cual se rechazó el recurso de reposición administrativo en contra de la Carta R.C. N°123 de 23 de agosto de 2024, ambas del Registro Civil, que negó practicar la subinscripción del "Acta de Nacimiento" del Servicio Consular de España, Registro Civil, Tomo 30, Número 123, página 245 de fecha 16 de agosto de 1978, debidamente apostillada, con car
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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Paula Silva Barroilhet, abogada, en representación como mandataria judicial de Marlene Pilar Figueras Escudero, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad N°8.009.003-K, pasaporte español N°XDD538188, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°5454, oficina 803, comuna de Vitacura, Región Metropolitana
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