BASTIDAS/MORALES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Alberto Bastidas Gatica, pensionado, cédula nacional de identidad N°12.557.543-9, domiciliado en parcela Las Virtudes Lote B1-B Hijuela Montenegro Abajo, ruta Q-15 camino Santa Clara kilómetro 4,5 de la comuna de Los Ángeles, quien interpone acción constitucional de protección en contra de HORACIO ANDRÉS MORALES COMPAGNA, desconozco profesión y/o oficio, cédula de identidad N°18.166.741-9, domiciliado en Hijuela Montenegro Abajo, Lote B-5, ruta Q-15 camino Santa Clara Kilómetro 4,5, comuna de Los Ángeles; MANUELA MARIA COMPAGNA DE MICHELI, desconozco profesión y/o oficio, cédula de identidad N° 7.796.887-3, domiciliado en Hijuela Montenegro Abajo, Lote B-5, ruta Q-15 camino Santa Clara Kilómetro 4,5, comuna de Los Ángeles; y de HORACIO EDUARDO MORALES RODRÍGUEZ, desconozco profesión y/o oficio, cédula de identidad Nº7.640.537-9, domiciliado en Hijuela Montenegro Abajo, Lote B-5, ruta Q-15 camino Santa Clara Kilómetro 4,5, comuna de Los Ángeles, Por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, derechos consagrados en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°24 y N°21. Funda SU recurso señalando que doña Manuela Maria Compagna de Micheli, don Horacio Eduardo Morales Rodríguez y Horacio Andrés Morales Compagna están domiciliados en Hijuela Montenegro Abajo, Lote B-5, ruta Q-15 camino a Santa Clara kilómetro 4,5, comuna de Los Ángeles, colindando frente el predio denominado Lote B1-B, el cual tiene una servidumbre de paso a su favor, en cual reside al día de hoy. Mantiene una propiedad en calidad de arrendatario de la propiedad denominada Parcela Las Virtudes Lote B1-B Rol. 1502-416, ubicada en ruta Q-15 camino Santa Clara Km. 4,5, comuna de Los Ángeles. Desde fecha 01 de enero del año 2023, la que debe hacerse ingreso por el
Fundamentos
motivos de seguridad, esto con acuerdo unánime por todos los vecinos del sector. Aun así, mencionado lo anterior, los recurridos, Familia Morales Compagna instalan otro portón a mitad de la servidumbre de paso a favor del predio que resido e insisten en señalar que el camino de servidumbre es de propiedad de ellos y por ende que no puede, ni puede nadie transitar por él. Esta situación además de afectarlo como individuo, también lo hace al ingreso de clientes que se dirigen hacia el predio en el cual reside, cerrándolo los recurridos con el fin de afectar su actividad económica, además, del tránsito personal y familiar hacia su domicilio. Las acciones ilegales y arbitrarias por parte de los recurridos son constitutivas de una autotutela que ha impedido la libre circulación hacia su domicilio, además, de afectar su actividad económica que realiza en su predio, disminuyendo su facultad de uso y goce dado por contrato de arriendo debido a las diversas amenazas, construcción de portón que en una constante negativa de los recurridos de abrir impide circular desde y hacia su domicilio. Con la negativa de acceso el día 06 de enero del presente año realizo hasta el momento la última denuncia que se encuentra ingresada en fiscalía RUC: 2500083245-9 por las amenazas vertidas por los recurridos de no permitirle más el ingreso y salida, que en este caso es referido a cerrar el portón de acceso que se encuentra en la servidumbre con candado. Anteriormente se han realizado dos denuncias de diferentes fechas, el primero 16 de octubre del 2023 RUC: 2301130576-8 y con fecha 03 de diciembre del 2024 RUC: 2401499748-9, estas denuncias constan sobre el mismo actuar arbitrario e ilegales por parte de los recurridos. Cita normativa. Finaliza solicitando se ordene a los recurridos la eliminación del portón construido ya sea de forma voluntaria o, en caso de negativa autorizarme a eliminarlo a costas de los recurridos o, en subsidio, se ordene el uso de la fuerza pública para eliminar el portón de forma directa. Acompaña documentos. Informa la recurrida, señalando que, de la lectura de los hechos relatados en el recurso, no es posible observar de manera clara las imputaciones hechas a los recurridos, esto es, el contenido de las acciones u omisiones arbitrarias de parte de éstos, que le habrían producido una privación, perturbación o amenaza de las garantías que cita. En efecto, el recurrente describe supuestos hechos arbitrarios o ilegales cometidos por los recurridos, sin señalar de manera clara cuáles son éstos de manera concreta; de esta forma, debemos interpretar que el acto concreto, ilegal y arbitrario, sería la construcción del portón en cuestión en sí, o las supuestas amenazas proferidas por la recurrida. Teniendo presente, que lo solicitado como petición concreta en el recurso es la eliminación del portón y no la entrega de llaves con las que se abra el candado del aludido portón, debemos concluir que el recurrente considera que la instalación del portón
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rodrigo Alberto Bastidas Gatica en contra de Horacio Andrés Morales Compagna, Manuela Maria Compagna De Micheli y Horacio Eduardo Morales Rodríguez, solo en cuanto éstos deberán hacer entrega al recurrente de una copia de la llave del candado a objeto que pueda abrir el aludido portón. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. ROL 224-2025 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
CQF/ari C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Rodrigo Alberto Bastidas Gatica, pensionado, cédula nacional de identidad N°12.557.543-9, domiciliado en parcela Las Virtudes Lote B1-B Hijuela Montenegro Abajo, ruta Q-15 camino Santa Clara kilómetro 4,5 de la comuna de Los Ángeles, quien interpone acción constitucional de protección en contra
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