SIN INFORMACION

RECURSOS DEL MAR E INVESTIGACIÓN LTDA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece RENATO ZEGPI JIMENEZ, Abogado ,Rut N° 7.304.288-7 con domicilio en Concepción calle Barros Arana 871 2º piso y en representación de La sociedad JOSE MIGUEL GIACAMAN SMITH RECURSO DEL MAR INVEST EIRL , hoy su razón social es RECURSO DEL MAR E INVESTIGACIÓN LIMITADA RUT N° 76.885.700-8 representada por don Jose Miguel Giacaman Smith , Biólogo Marino Rut N° 13.955.299-7 con domicilio en San Pedro de la Paz, Rio Malleco N° 2734 sector El Recodo e interponen recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION , OFICINA DE CONCEPCION , Servicio Público del giro de su denominación, Rut N° 61.002.000-3 representada por doña FRESIA GONZALEZ BETANCUR , Administradora , ambos con domicilio en Concepción Avenida Chacabuco N° 548 ; en contra de la OFICINA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN , ignoro representante, con domicilio en Concepción en calle Ejercito N° 1020 y por los actos arbitrarios e ilegales, consistente incluir un vehículo de propiedad de la recurrente, como robado y con encargo nacional afectando el dominio de su propietario y expuesto a ser retenido en cualquier control policial, cuando este vehículo que se singularizará, jamás ha salido del poder de su dueño y siempre ha estado en su posesión legal y material , vulnerando derechos y garantías aseguradas en la Carta Magna, específicamente el debido proceso y el derecho de propiedad consignado en el artículo 19 números 3 y 24 de la de la Constitución Política de la República y que se encuentra garantizado con la acción del artículo 20 del mismo texto legal y solicito a esta Corte, se adopten de inmediato y en forma urgente, la eliminación de la anotación en el Registro de Vehículos motorizados el supuesto encargo nacional, con costas . Funda su recurso en que su representada, es dueña y poseedora material de la camioneta marca Mitsubishi año 2011 modelo L200 DCAB CRM TURBO 4X4 2.5 N° motor 4D56 UCCH3045 número chasis NMBJNKB40BD019616 col

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2° Que, la recurrente hace consistir el acto u omisión que estima ilegal o arbitrario, en la circunstancia consistente en incluir la camioneta marca Mitsubishi año 2011 modelo L200 DCAB CRM TURBO 4X4 2.5 N° motor 4D56 UCCH3045 número chasis NMBJNKB40BD019616 color Rojo inscripción CXDC.81-5 de propiedad de la recurrente, como robado y con encargo nacional afectando el dominio de su propietario y expuesto a ser retenido en cualquier control policial, cuando este vehículo jamás ha salido del poder de su dueño y siempre ha estado en su posesión legal y material, limitando con ello el libre ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 24 de nuestra Constitución Política de la República. 3° Que, en lo que respecta a la cuestión planteada en este procedimiento de acción constitucional, es necesario precisar que, como se ha sostenido reiteradamente, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 4° Que, por lo anterior, resulta necesario esclarecer, ante todo, si la cautela impetrada está respaldada en el legítimo ejercicio de un derecho indubitado que pueda ser objeto de una medida protectora inmediata en el evento que se verifique una afectación ilegítima del mismo, en la forma que preceptúa el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 5° Que, en este aspecto, lo cierto, es que la recurrente atribuye los actos que estima vulneratorios a las recurridas, quienes han informado respecto de los hechos que se les imputan, negando que estos hayan ocurridos en los términos y forma que señala la recurrente, lo que resulta coincidente con lo informado por Carabineros, esto es, que la c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Jose Miguel Giacaman Smith, razón social Recurso del Mar e Investigación Limitada, en contra de Servicio de Registro Civil e identificación, oficina de Concepcion y la Oficina de Seguridad Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Concepción. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N°123- 2025. – Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece RENATO ZEGPI JIMENEZ, Abogado ,Rut N° 7.304.288-7 con domicilio en Concepción calle Barros Arana 871 2º piso y en representación de La sociedad JOSE MIGUEL GIACAMAN SMITH RECURSO DEL MAR INVEST EIRL , hoy su razón social es RECURSO DEL MAR E INVE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica