SIN INFORMACION

VOLTA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Óscar Olivares Jatib, domiciliado en Ahumada N°254, oficina 505, Santiago, en favor de Javiera Volta Sandoval, cédula de identidad N°19.444.447-K, de su mismo domicilio, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta (CMDS), representada legalmente por Belguin Cisternas Oliva, ambos domiciliados en Av. Argentina N°1595 2° piso, Antofagasta, por el acto ilegal y arbitrario de fecha 27 de diciembre de 2024 que determinó no renovar su nombramiento a contrata a partir del 31 de diciembre de 2024, lo que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se fundamenta el recurso en que doña Javiera Volta Sandoval ingresó a la CMDS el año 2020 para prestar servicios a honorarios en el Cesfam Corvallis, y atendido su excelente desempeño, el 01 de enero de 2021 fue contratada a contrata, asimilada a la categoría E, grado 14, de la carrera funcionaria, percibiendo un ingreso mensual de $1.110.202.- aproximadamente. Agrega que durante toda la relación laboral la recurrente mantuvo un excelente desempeño, obteniendo el máximo puntaje en el período 2023 a 2024, siendo siempre calificada en lista 1. Asimismo, jamás incurrió en responsabilidad administrativa y tampoco fue objeto de anotación de demérito, sino que, al contrario, permanentemente fue felicitada por sus jefaturas por su óptimo desempeño. En vista de ello, su contrata fue objeto de sucesivas renovaciones, por lo que la relación laboral devino en indefinida, generándose la legítima confianza de que sus servicios serían requeridos para el 2025. Indica que, a principios del año 2024, doña Javiera Volta enfrentó una situación de extrema complejidad personal y familiar, lo que es de conocimiento de CMDS, ya que la recurrente interpuso una denuncia de violencia intrafamiliar ante el Juzgado de Familia de Antofagasta en contra del padre de su hijo, quien también es funcionario de salud de la CMDS, en la cual se decretó una prohibición de acercamiento a su favor. Añade que esta situación la obligó a hacer uso de licencias médicas en repetidas ocasiones, ya que tanto ella como su hijo sufrían un desgaste emocional considerable. Dice que, en este contexto, y mientras trabajaba en el Cesfam María Cristina, la recurrente se vio obligada a solicitar un traslado debido al hostigamiento que experimentó por parte de la familia del denunciado, solicitud que fue acogida, disponiéndose su traslado nuevamente al Cesfam Corvallis, sin embargo, esta situación se tornó complicada cuando el padre de su hijo ingresó al Cesfam Corvallis, infringiendo la prohibición de acercamiento recaída en su persona. Menciona que aquello fue informado a su jefatura, no obstante, ninguna medida de adoptó a su favor, ni tampoco se instruyó procedimiento disciplinario en contra de la ex pareja de la recurrente. Refiere que a lo anterior se suma que su hijo fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), lo que, sumado a la separación de sus padres, la llevó a atravesar por una crisis emocional que involucró incluso la idea de suicidio. Agrega que también la recurrente enfrentó un episodio de maltrato laboral por parte de un paciente, lo cual fue informado a la jefatura, y posteriormente, mientras doña Javiera Volta se encontraba camino a su domicilio al término de la jornada, sufrió un atropello automovilístico, obteniendo licencia médica por un mes. Señala que no obstante todos estos imprevistos, la recurrente intentó siempre cumplir con sus labores en la medida de sus posibilidades, pero al regresar de su última licencia y luego de haber tr

Fallo

fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha 27 de enero de 2025 en causa Rol 1982-2025, motivo por el cual no se entiende la razón por la cual el recurso fue admitido a tramitación. Seguidamente, cita el Dictamen 12.247 de fecha 11 de abril de 2017 de la Contraloría General de la República. En cuanto a las garantías supuestamente vulneradas, sostiene que no corresponde reincorporarla a sus funciones, pues la ley es clara en cuanto a la forma de salir de la dotación de salud, sumado a que el desempeño de la recurrente no fue el mejor, además que no se ha manifestado el motivo por el cual la CMDS la ha diferenciado de otros funcionarios, por lo que no se vislumbra discriminación de ninguna especie, y tampoco goza en propiedad el cargo, ya que se trata de un contrato a plazo que por la llegada del mismo se le puso término. Por último, cita jurisprudencia en relación con la confianza legítima, para luego afirmar que no procede la reincorporación de la ex trabajadora, menos aun el pago de las remuneraciones que solicita, pues el término de relación laboral de fecha 31 de diciembre de 2023 no es arbitrario o ilegal, sino conforme a derecho. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa m

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Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Óscar Olivares Jatib, domiciliado en Ahumada N°254, oficina 505, Santiago, en favor de Javiera Volta Sandoval, cédula de identidad N°19.444.447-K, de su mismo domicilio, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta (CMDS),

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