BANCO CREDITO E INVERSIONES/HENRÍQUEZ SANZANA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los plazos que expresa el artículo 486 del mencionado cuerpo legal, resolverá sobre las impugnaciones el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fijando el tribunal por sí mismo el justiprecio de los bienes. Estas resoluciones son inapelables; 2.- Que, a folio 244 (cuaderno apremio) de los autos de primera instancia, el apoderado del demandado dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de enero de 2025, que tuvo por aprobada la actualización de la tasación del inmueble embargado, resolución que atendida su naturaleza jurídica no hace procedente el recurso de apelación conforme a la norma precedentemente citada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 181, 187, 213, 485, 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el diecisiete de enero de dos mil veinticinco (folio 244), concedido el veintitrés del mismo mes y año (folio 246), en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco (folio 242 cuaderno apremio). Devuélvase. N°Civil-408-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 181, 187, 213, 485, 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el diecisiete de enero de dos mil veinticinco (folio 244), concedido el veintitrés del mismo mes y año (folio 246), en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco (folio 242 cuaderno apremio). Devuélvase. N°Civil-408-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los plazos que expresa el artículo 486 del mencionado cuerpo legal, resolverá sobre las impugnaciones el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fija
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