LA PRAVIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mendy Pamela Pravia Robleto, de nacionalidad nicaragüense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24556090 de fecha 05 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal, por ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República En cuanto a los hechos, indica que el 29 de junio de 2023, solicitó la residencia temporal con el fin de proyectarse en el país. La autoridad administrativa en el transcurso de la tramitación, le solicitó remitir el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y apostillado, el que fue remitido vía correo certificado el 19 de octubre de 2023, cumpliendo de aquella manera lo solicitado. Agrega que el 29 de octubre de 2024, la autoridad migratoria vuelve a solicitar el documento antes señalado, el que fue remitido nuevamente, esta vez por la plataforma web de trámites del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la fotocaptura. Pese a cumplir con lo requerido por la recurrida, el 05 de diciembre de 2024, se rechazó la residencia temporal solicitada y se ordena el abandono del país, argumentando que no envió del certificado de antecedentes penales solicitado. Arguye que la resolución exenta es ilegal y arbitraria, dado que rechaza la solicitud de la recurrente bajo el falso argumento de no presentar sus antecedentes penales cuando se le fueron solicitado, el cual, fueron remitidos en dos oportunidades, pero en una actuación caprichosa del servicio recurrido decide rechazarlo con el fin de obstaculizar el proceso de solicitud de la recurrente. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución recurrida y ordenar un nuevo estudio documental. Acompaña documentos al recurso, entre ellos el certificado de antecedentes debidamente apostilla
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, ya que los documentos que acompaña no cuentan con la legalización solicitada. Mediante comunicación electrónica de 29 de octubre de 2024, se vuelve a solicitar el certificado solicitado, otorgando un plazo de 10 días hábiles, y posterior al plazo otorgado y analizados los documentos que se acompañaron no son los requeridos por este Servicio, solicitando Certificado de Antecedentes del País de origen, debidamente apostillado o legalizado, el cual debe ser verificable electrónicamente, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera. Fue así como el día 05 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal del solicitante, por no acompañar el certificado de antecedentes del país de origen, debidamente apostillado o legalizado, el cual debe ser verificable electrónicamente, de acuerdo con el artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que la parte recurrente con fecha 06 de diciembre, presentó un recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta 24556090 de fecha 05 de diciembre de 2024, la cual rechaza la solicitud de Residencia temporal del solicitante, la que se encuentra en estado pendiente, etapa de verificación de documentos y que conforme el artículo 140 de la Ley 21.325, la interposición del recurso administrativo suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada, al encontrarse en trámite el Recurso Administrativo impetrado por el recurrente en contra de la comunicación recurrida, sus efectos se encuentran suspendidos. Por último, indica que no existe en la actualidad acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe
Fallo
por tanto perturbación alguna de derechos de la persona extranjera, toda vez que mantiene un recurso administrativo en tramitación. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía de protección, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24556090 de fecha 05 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora, fundado en no haber cumplido con remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, legalizado y verificable electrónico, lo que no es efectivo, dado que si fue acompañado en la oportunidad solicitada. Segundo: Que, la recurrida señala que el certificado de antecedentes penales acompañado por la actora, no se encontraba debidamente apostillado y verificable electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 letra b) Decreto 177 del Ministerio del Interior, no cumpliendo con lo ordenado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, si bien la actora no acompañó el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado en la instancia correspondiente, sí lo acompaña en esta instancia con su respectiva apostilla, deduciéndose su intención de regular su situación migratoria, motivo suficiente para acoger el recurso, como se dirá, toda vez que el actuar de la recurrida se torna arbitraria, al desconocer el mentado documento, afectando con ello la igualdad ante la ley. Por estas consideraciones y atendido lo d
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mendy Pamela Pravia Robleto, de nacionalidad nicaragüense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24556090 de fecha 05 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal, por ilegal
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