SIN INFORMACION

RAMÍREZ/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, interponiendo en favor de Luisa María Ramírez Yépez, recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse respecto de una solicitud de regularización migratoria extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental establecidos en la Ley 19.880, con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2 y 3, por lo que solicita se resuelva la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la recurrente. Expone como antecedentes de hecho que la protegida es de nacionalidad colombiana, y que el 13 de junio de 2023 envió una carta de regularización extraordinaria a la oficina de partes a la Subsecretaría del Interior, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna, habiendo transcurrido más de un año y medio desde el envío de dicha solicitud. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, alega que el procedimiento establecido para las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria es de carácter administrativo, por lo que debe sujetarse no solo a las normas contenidas en la antigua y nueva Ley de Extranjería y su Reglamento, sino también a las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 19.880. Adicionalmente, argumenta que la omisión de la recurrida vulnera el Principio de Imparcialidad establecido en el artículo 11 de la citada Ley, al no haberse notificado mediante ninguna Resolución Exenta ni su fundamento. La omisión de la recurrida vulnera los derechos constitucionales de la igualdad ante la ley y al debido proceso, al no haber recibido un trato igualitario en la tramitación de su solicitud de regularización migratoria y al no haberse respetado los plazos y procedimientos establecidos en la ley para dicha tramitación.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública resolver la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la recurrente. SEGUNDO: Que la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, representada por doña Alejandra Salinas Silva, expone los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan su actuación y solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. En primer término, indica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente se encuentra resuelta a través de la resolución exenta N° 32887, de fecha 9 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría del Interior, la cual fue notificada mediante Oficio N° 62291, de fecha 27 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que la acción de protección no solo debe ser rechazada totalmente, sino que, además, procede la expresa condena en costas para la parte recurrente, por cuanto, en el fondo, su acción de protección es impertinente e inoportuna, toda vez que ha perdido oportunidad. Afirma que la causa que motivó la presentación de la acción de protección de autos atenta directamente contra la propia naturaleza de dicha acción, al no ser el medio idóneo para obtener la aceleración en la tramitación de este tipo de procedimientos. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe requerido, resolviendo el r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, interponiendo en favor de Luisa María Ramírez Yépez, recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse respecto de una solicitud de regulariz

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