SIN INFORMACION

PEÑA/HERMOSILLA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen doña Carmen Gloria Sánchez Carrillo, don Hugo Javier Hermosilla Romero, doña Virginia Del Carmen Sánchez Carrillo, doña Guadalupe Del Pilar Salazar Quintana, doña Lucia Ximena Ríos Denis, doña Vilma Inés Álvarez Zapata, don Manuel Eduardo Mora Delgado, don Gerson Froilán Sánchez Lagos y don Arturo Alejandro Peña Saldías, interponiendo recurso de protección en contra de doña Rosa Elena Flores Cernas, por actos perturbatorios de derechos constitucionalmente garantizados. Refieren los recurrentes que son dueños y vecinos entre sí de distintos lotes resultantes de Subdivisión Predial ubicado en la Región del Ñuble, comuna de Ránquil, denominado “El Sauce”, “Lote B”, denominado también por el Servicio de Impuestos Internos como predio “El Progreso”. Al subdividir, se estableció claramente en el Plano de Subdivisión el camino de servidumbre, la cual comienza por el lote 11 luego ingresa al lote 6, que tiene un puente de tránsito vehicular y ahí se divide al resto de las parcelas, no existiendo otra manera de acceder a las parcelas por otro camino. Señalan que, hace unos días atrás se enteraron por una carta sin fecha ni firma, que la dueña de la parcela once (11), la recurrida doña Rosa Elena Flores Cernas, quiere cerrar el camino y dar acceso por otro lado (sin camino ni puente), lo anterior sin consultar la voluntad de ningún propietario de las parcelas dominantes de la servidumbre existente. En la carta indicada, además se menciona que iniciaran una acción judicial con el fin de obtener una sentencia de “demarcación y cerramiento” dándoles un plazo aproximado de 6 meses desde la recepción de la carta para dejar de hacer uso del camino establecido, situación que no es del todo clara, toda vez que la mencionada carta no cuenta con fecha ni con remitente ni destinatarios claro. Agravando la situación, el marido de la dueña de la parcela 11, quien dice llamarse Sergio, del cual se desconoce el apellido, amenazó a los vecinos de cerrar el actua

Fundamentos

motivos por los cuales se debe rechazar el presente recurso, entre ellos señala la falta de legitimación activa de los recurrentes, quienes aluden vulnerado el ejercicio de sus garantías fundamentales, pero no prestan suficiente apariencia de legitimidad para ser titulares de esta acción, primero no precisan respecto de cual lote supuestamente vulnerado están actuando, tampoco se ha acompañado la documentación adecuada que demuestre posean actualmente el dominio de dichos lotes, que pudiera ser amenazado o perturbado. Esto es fundamental, puesto que el beneficio perseguido por ellos es precisamente evitar una vulneración a su supuesto derecho de dominio, pero si no cuentan con la titularidad de este derecho, no podrían ser parte en estos autos. Por otra parte, subsidiariamente también, alega la existencia de otras normas legales que regulan la materia, así las cosas, los recurrentes erradamente pretenden obtener una sentencia declarativa con este Recurso, omitiendo las normas que regulan esta materia contenida en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, lo que se aprecia de la sola lectura de sus peticiones concretas. Por último, estima que el recurso debe ser rechazado por ser derechamente inadmisible. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido y en definitiva, rechazar la acción constitucional, por haber sido interpuesta en forma extemporánea, o en su defecto, se rechace por cualquiera de las excepciones y defensas ya señaladas con carácter de subsidiarias, todo con expresa condena en costas. 3°.- Que, personal de Carabineros de Chile que se constituyeron en el lugar, pudo constatar que efectivamente existe un solo camino de ingreso y salida de aproximadamente unos 400 metros de largo por cuatro metros de ancho, el que une el camino público del sector Rahuil con el predio denominado El Sauce, actualmente subdividido en parcelas donde residen las once familias recurrentes. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el interpuesto por doña Carmen Gloria Sánchez Carrillo, don Hugo Javier Hermosilla Romero, doña Virginia Del Carmen Sánchez Carrillo, doña Guadalupe Del Pilar Salazar Quintana, doña Lucía Ximena Ríos Denis, doña Vilma Inés Álvarez Zapata, don Manuel Eduardo Mora Delgado, don Gerson Froilán Sánchez Lagos y don Arturo Alejandro Peña Saldías, en contra de doña Rosa Elena Flores Cernas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N° 1116-2024 PROTECCIÓN.-

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2 Chillán, diecinueve de febrero dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparecen doña Carmen Gloria Sánchez Carrillo, don Hugo Javier Hermosilla Romero, doña Virginia Del Carmen Sánchez Carrillo, doña Guadalupe Del Pilar Salazar Quintana, doña Lucia Ximena Ríos Denis, doña Vilma Inés Álvarez Zapata, don Manuel Eduardo Mora Delgado, don Gerson Froilán Sánchez Lagos y don Arturo Alejandro Peña Sal

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