C/ NN.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 157 ter del Código Procesal Penal establece: “Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.” Segundo: Que, en consecuencia, para el otorgamiento de la medida precautoria especial indicada en la disposición transcrita no se exige el requisito de la formalización del imputado ni la previa notificación del mismo. En efecto, la norma transcrita sólo requiere que se acredite la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Tercero: Que la solicitud de medida cautelar real de desalojo cumple con todos los requisitos establecidos el articulo 157 ter indicado, por lo que se procederá a acoger el recurso de apelación en los términos que se dirá. Y de conformidad con lo prevenido en los artículos 157, 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de enero del año en curso, dictada en los autos RIT 10424-2024 del Juzgado de Garantía de Puente Alto y, en su lugar, se declara que se accede a la medida cautelar real pedida por el Ministerio Público, debiendo el tribunal disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decretado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 25-2025 penal
Fallo
se declara que se accede a la medida cautelar real pedida por el Ministerio Público, debiendo el tribunal disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decretado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 25-2025 penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: 25-2025 RIT: 10424-2024 Ruc: 2301180069-6 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Diego Muñoz Gaete Abogado asesor del Ministerio Público: Rodrigo Peña Briceño Defensor penal público: César Contreras González Tipo de Recurso: Apelación- cautelar real Delito: Usurpación u ocupación violenta de inmuebl
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