MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCO ESTEBAN OYARZO ALVAREZ
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerándose que, si bien concurren por ahora indicios que dan cuenta de la existencia del delito que se investiga y presunciones fundadas de la participación del encartado en calidad de autor en él, aparece que en el estadio actual del procedimiento la medida cautelar personal solicitada resulta desproporcionada en atención a la entidad y carácter del ilícito atribuido y las circunstancias de su comisión, pudiendo eventualmente ser suficientes otras medidas cautelares de menor intensidad que no fueron solicitadas por el persecutor; y, conforme además lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, por la cual no se hizo lugar al decreto de la prisión preventiva del imputado FRANCO ESTEBAN OYARZO ÁLVAREZ. Acordada la resolución anterior, con el voto en contra del Señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva del encartado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en razón del carácter del delito formalizado,
Fundamentos
considerando el hecho de haberse cometido en una comunidad pequeña, sumado a que ha sido condenado anteriormente por delito al que la ley le señala igual o mayor pena y cumpliendo una sanción sustitutiva de la pena privativa de libertad, conforme lo establecido en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol 63-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerándose que, si bien concurren por ahora indicios que dan cuenta de la existencia del delito que se investiga y presunciones fundadas de la participación del encartado en calidad de autor en él, aparece que en el estadio ac
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