ENDODENT SPA/BANCO SANTANDER - CHILE S.A
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Protección Nº23.261-2024, comparece Jorge Marcelo Muñoz Vallejos, abogado, cédula identidad número 12.524.924- 8, domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1151, primer piso, Concepción, a favor de Marco Antonio Aguirre Arellano, cirujano dentista, cédula de identidad número 9.384.904-3, y ENDODENT SpA, rut 76.705.172-7, representada por aquél, ambos domiciliados en Avenida Las Rosas 1617, casa 13 Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, deduce recurso de protección en contra de Banco Santander S.A., 97.036.000-k, sociedad del giro bancario, representada legalmente por Claudio Melandri Hinojosa, cédula de identidad número 9.250.706-8, ignoro profesión, con domicilio, en virtud de lo previsto y dispuesto en la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, en calle Libertador General Bernardo O’Higgins número 560, Concepción. En síntesis, señala que el 7 de noviembre de 2024 Marco Aguirre recibió una llamada telefónica desde el número +56932777215, en la cual una mujer que dijo ser ejecutiva del Banco Santander, le informa que se estaban realizando unas transferencias desde la cuenta corriente número 4303322-0 por un valor de $249.184; desde la cuenta 7326901-6 por $500.000; y desde la cuenta 7132220-3 por $1.750.000. Estas dos últimas corresponden a cuentas corrientes de la sociedad ya individualizada. La supuesta ejecutiva bancaria le indica que requiere del ingreso de la contraseña en la aplicación, para proceder a bloquear las transferencias, frente a lo cual, inmediatamente corta la llamada. Luego recibió dos llamadas del mismo número (+56932777215) que no contestó, dirigiéndose a la sucursal ubicada en la comuna de San Pedro de la Paz, para consultar de la situación antes descrita con su ejecutivo. En ese momento, el recurrente y el ejecutivo pudieron percatarse de que desde las cuentas de la sociedad y personal, se habían efectuado al menos ocho transferencias electrónicas por un total de $2.499.184. En consecuencia, se procedió en forma inmediata y a petición del recurrente, a bloquear las tres cuentas corrientes ya señaladas. Explica que, desconociendo las transferencias antes realizadas, se le informó por parte del ejecutivo que debía efectuar además una declaración jurada simple y una denuncia, lo que realizó. Por su parte la recurrida, fuera del plazo legal, responde mediante un correo electrónico de 27 de noviembre, a las 17:13 horas, desde la casilla mensajeria@santander.cl cuyo asunto indica “Banco Santander informa estado y gestión de tu requerimiento número 2729309”. El contenido expresa: “Endodent SpA, te informamos que ya cuentas con respuesta a tu caso 2729309 ingresado el 20 de noviembre de 2024. Revisa tus últimos correos recibidos donde te informamos el detalle de esta o comunicándote al mismo canal de atención utilizado al momento del ingreso de tu caso”. Relata que el recurrente revisó su casilla electrónica en reiteradas oportunidades, en cada un
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se acoge el intentado a favor de Marco Antonio Aguirre Arellano, y de la sociedad ENDODENT SpA, en contra del Banco Santander Chile S.A., y conforme a ello, se ordena a la recurrida restituir los fondos a que se refieren los hechos de este recurso y que fueron objeto de reclamo conforme a la ley 20.009, hasta los por topes máximos a que se refiere el inciso final del artículo 5 de la citada ley; sin perjuicio de derecho a provocar la correspondiente declaración judicial de reintegro en la instancia competente. El banco recurrido informará a esta Corte de cómo dio cumplimiento a lo ordenado, en el plazo de 15 días contados desde su firmeza. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-23261-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Protección Nº23.261-2024, comparece Jorge Marcelo Muñoz Vallejos, abogado, cédula identidad número 12.524.924- 8, domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1151, primer piso, Concepción, a favor de Marco Antonio Aguirre Arellano, cirujano dentista,
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