MP C/ ANITA MARIA SANHUEZA JARAMILLO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no accedió a suspender temporalmente la medida cautelar de arraigo nacional respecto de la imputada Alicia Elena Hernández Espinoza. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no fueron discutidos en audiencia ni en el recurso de apelación deducido, por lo que se omitirá pronunciamiento respecto de aquello. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la medida cautelar vigente asegura las actuaciones y fines del procedimiento. En tal sentido, la solicitud de la defensa, en cuanto a suspender temporalmente la medida cautelar de arraigo nacional por motivo de querer cumplir un anhelo de índole religioso, en este momento conforme al estado procesal de la causa y al tenor de lo dispuesto en el artículo 156 del Código Procesal Penal, importa un peligro a los objetivos que se tuvieron a la vista al momento de imponer la cautelar ya aludida, sin existir un fundamento suficiente que desdibuje dicho peligro, no siendo factible la autorización de salida del país en los términos requeridos por la Defensa. A mayor abundamiento, atendido lo alegado por el Ministerio Público durante la vista del presente recurso, en cuanto a no acceder a solicitud de caución en estos antecedentes, aquello no fue pedido en el recurso de apelación deducido por la Defensa, por lo que no existirá pronunciamiento respecto a aquello. Por estos
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha once de febrero del año en curso pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que no dio lugar a decretar la suspensión temporal de la medida cautelar de arraigo nacional respecto de la imputada Alicia Elena Hernández Espinoza. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°201-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no accedió a suspender temporalmente la medida cautelar de arraigo nacional respecto de la imputada Alicia Elena Hernández Espinoza. 2º) Que, del mérito de
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