GARCIA HERRERA CARLOS ARTURO / MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hugo Gutiérrez Gálvez, abogado, en representación de don Carlos Arturo García Herrera e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto ilegal consistente en la dictación del Decreto N° 1380, de 13 de octubre de 1992, que conmutó las penas aflictivas y accesorias aplicadas al amparado por dos penas de extrañamiento, cada una por veinte años y de cumplimiento sucesivo, es decir, cuarenta años de prohibición de entrada al país. Señala que el 25 de enero de 1981 Carlos García Herrera fue tomado prisionero junto a su mujer e hija de un año y cuatro meses de edad. Esto ocurrió en la vía pública, en un lugar donde los efectivos de la Central Nacional de Informaciones -policía política de la dictadura- podían proceder con soltura y montaron una emboscada. Agrega que los trasladaron al Cuartel Borgoño de la CNI, en Santiago, donde fueron interrogados y sometidos a tortura. En esas circunstancias supuso que lo matarían por lo tanto se propuso morir con la frente en alto. Indica que enterados de esa actitud, los agentes de inteligencia decidieron torturar a su mujer y a su hija más que a él. Hacían que escuchara los gritos para convencerlo de responder a sus exigencias. Después de dos días propuso hacerse responsable de las operaciones milicianas del Movimiento de Izquierda Revolucionaria realizadas entre fines de 1979 y fines de 1980 con el propósito de que dejaran de torturar a su mujer y a su hija. Precisa que el 17 de febrero del mismo año fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar. Su mujer estuvo prisionera dos años para luego ser liberada bajo fianza, en tanto que su hija fue entregada a su abuela materna al décimo día de detención. Indica que resultado de lo anterior es que fue procesado y condenado a penas extremas como si fuera un dirigente principal del MIR en tanto que era un cuadro político de rango medio, sin que los tribunales militare
Fundamentos
Considerando el propósito del Gobierno de adoptar medidas que conduzcan a alcanzar la paz y la reconciliación entre los chilenos, Decreto: Conmútase por veinte (20) años de extrañamiento las penas de presidio perpetuo y accesoria de la Causa Rol N° 490-80, como también se conmutan por otros veinte (20) años de extrañamiento las principales y accesorias de las Causas Rol N° 275-80, Rol N° 296-80, Rol N° 860-80, Rol N° 947-80, Rol N° 992-80, Rol N° 556-80, Rol N°35.403 y Rol N° 32.461-91 a que se encuentra condenado CARLOS ARTURO GARCIA HERRERA, con excepción de las inhabilidades a que se refiere et artículo 9° de la Constitución Política de la República; extrañamientos que se cumplirán en forma sucesiva. (Sentencias de fechas 31 de octubre de 1987 del Segundo Juzgado Militar de Santiago y de 17 de noviembre de 1980 de la Corte Marcial. Causa Rol N° 275-80. Sentencias de fechas 23 de julio de 1985 del Segundo Juzgado Militar de Santiago y de 10 de abril de 1986 de la Corte Marcial. Causa Rol N° 296-80. Sentencias de fechas 28 de septiembre de 1984 del Segundo Juzgado Militar de Santiago y de 12 de noviembre de 1987 de la Corte Marcial. Causa Rol N° 490-80. Sentencias de fechas 25 de julio de 1987 del Segundo Juzgado Militar de Santiago y de 29 de noviembre de 1990 de la Corte Marcial. Causa Rol N° 860-80. Sentencias de fechas 20 de agosto de 1990 del Segundo Juzgado Militar de Santiago y de 12 de febrero de 1991 de la Corte Marcial. Causa Rol N° 947- 80. Sentencias de fechas 4 de junio del Segundo Juzgado Militar de Santiago y de 14 de mayo de 1991 de la Corte Marcial. Causa Rol N° 992-80. Sentencias de fechas 15 de noviembre de 1991 de Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago y de 16 de diciembre de 1991 de la Corte, de Apelaciones de Santiago. Causa Rol N° 556-80 (ex-556-00 del Segundo Juzgado Militar de Santiago). Sentencias de fechas 22 de julio de 1992 de Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago y de 7 de septiembre de 1992 de La Corte de Apelaciones de Santiago. Causa Rol N° 35.403-91 (ex-845-79 del Segundo Juzgado Militar de Santiago). Sentencias de rechas 12 de junio do 1992 de Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago y de 26 de junio de 1992 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Causa Rol N° 32.461-91 (ex-672—80 del Segundo Juzgado Militar de Santiago) actualmente recluido en el Centra do Detención Preventiva de Santiago” Firmado por don Patricio Aylwin Azócar”, Sexto: Que en cuanto al origen de las penas que sancionan delitos, se ha señalado que las personas, que durante siglos vivieron aislados o formando grupos pequeños y en continuos conflictos, vieron la necesidad de asociarse con el objeto de lograr una paz duradera que permitiera dedicarse a otras actividades que aquellas de defensa o ataque, para lo cual decidieron unirse en sociedad, lo que implicaba la necesidad de renunciar a parte de sus derechos y libertades, y la creación de ciertas normas de conducta, esto es, criterios qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Óscar Arturo Herrera García, y en consecuencia, se tiene por cumplida la pena de extrañamiento dispuesta por medio del Decreto N° 1380, de 13 de octubre de 1992 y, en consecuencia, se declara que no tiene prohibición de ingresar al país en la medida que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios que lo regulan. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-3600-2024.
Texto Completo (Preview)
20 Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hugo Gutiérrez Gálvez, abogado, en representación de don Carlos Arturo García Herrera e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto ilegal consistente en la dictación del Decreto N° 1380, de 13 de octubre de 1992, que co
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