SIN INFORMACION

TINOPCIN KERLINE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce acción de amparo en favor de Kerline Tinopcin, de nacionalidad haitiana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado, mediante omisión, la posibilidad de descargar el estampado electrónico y consecuencialmente obtener su cédula de identidad. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que imposibilita a la amparada demostrar su situación migratoria regular frente a terceros y trasladarse nacional e internacionalmente sin complicaciones, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7. Por lo que solicita ordenar a la recurrida emitir el estampado electrónico de residencia temporal, o habilitar el sistema informático para ello. Señala que la amparada solicitó prórroga de su residencia temporaria, solicitud respecto a la cual con fecha 28 de noviembre de 2023, la recurrida le notificó que debía efectuar el pago del derecho de residencia, lo que realizó al día siguiente para tener acceso al descargo de "estampado electrónico". Sin embargo, refiere que hasta el día de la presentación de este recurso, no ha podido materializar dicho trámite debido a que el sistema computacional del Servicio Nacional de Migraciones, no emite el correspondiente estampado electrónico, impidiéndole obtener su cedula de identidad. Advierte que el amparo dejará de tener mérito si la recurrida habilita o permite, voluntariamente corregir dicho impedimento. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca los artículos 68, y 72 de la Ley 21.325.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida emitir el Estampado Electrónico de residencia temporal de su representada, o habilitar el sistema informático para ello. Segundo: Que informando al tenor del recurso, doña Valentina Gómez Baltán, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo, fundamentando su petición en que la acción constitucional interpuesta ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que la pretensión de la parte recurrente ha sido satisfecha. Primeramente, señala el historial migratorio de la amparada, respecto al cual indica que con fecha 17 de mayo de 2022, solicitó prórroga de la visa otorgada, lo fue resuelto mediante Resolución Exenta N° 109.607 de fecha 2 de diciembre de 2022, que otorgó permiso de residencia temporal por el período de un año. Agrega que esta resolución fue notificada mediante documento N° 53859/2022, por carta certificada, el día 13 de enero de 2023, y recién el día 29 de noviembre de 2023, la amparada realizó el pago de la orden de giro de los derechos de su solicitud. Como consecuencia de dicho pago, el estampado electrónico fue activado el día 7 de diciembre de 2023. Sin embargo, debido a que transcurrió un tiempo sin que el mismo fuera descargado por la interesada, éste fue desactivado. Añade que analizados los antecedentes de la recurrente, el 13 de febrero de 2025, se activó el Estampado Electrónico del permiso de residencia otorgad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce acción de amparo en favor de Kerline Tinopcin, de nacionalidad haitiana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado, mediante omisión, la posibilidad de descargar el estampado electrónico y consecuencialmente obtener su cédula de identidad. Actuación que c

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