SIN INFORMACION

ESPINOSA/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Belarmino del Carmen Espinosa Contreras, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señalando como acto ilegal y arbitrario la suspensión como carga familiar de su cónyuge, a consecuencia de una mala interpretación de los dictámenes N°727-2022 y 3116-2022, de la Superintendencia de seguridad Social, lo que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que se desempeñó como suboficial mayor del Ejército de Chile, acogiéndose a retiro, motivo por el que su cónyuge fue ingresada como carga familiar, la que estuvo vigente hasta el 15 de noviembre de 2024, data en la que se enteró de la suspensión que por esta vía se reprocha. Refiere que requirió información sobre el fundamento de aquello, indicándosele que se habría producido por ser su cónyuge beneficiaria de la pensión garantizada universal. Manifiesta que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, por cuanto su cónyuge no es causante de asignación familiar, de manera tal que no hay incompatibilidad para ser titular de la pensión garantizada universal. Expone que la única restricción para optar a aquella alude a las personas imponentes o pensionadas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros, calidad que no detenta su cónyuge, al ser carga cuya. Culmina solicitando se ordene a la recurrida adoptar todas las medidas pertinentes para reintegrar como carga familiar a su cónyuge doña Silvia Escobar Cáceres. Acompaña a su presentación liquidaciones de pensión correspondientes a los meses de octubre y noviembre. SEGUNDO: Que a folio 8, evacuó informe la recurrida, señalando que en el mes de noviembre de 2024, luego de una revisión de información cruzada aportada por el Servicio de Impuestos Internos, advirtió que un importante número de personas tenía la calidad de carga familiar de pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, situación que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social no les permitía gozar de los beneficios que la normativa les otorga en calidad de tal, siendo una de dichas personas la cónyuge del actor, lo que devino en que se dispusiera la suspensión de ella como carga del actor. Menciona que el artículo 24 de la Ley N°21.419 dispone expresamente que las personas que gocen del beneficio establecido en dicho cuerpo normativo –pensión garantizada universal– no causarán asignación familiar. Sin embargo, adiciona que mediante Circular N°3844, de 28 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social refundió y actualizó las instrucciones impartidas respecto del régimen de prestaciones familiares, cambiando el criterio primitivamente sostenido, de forma tal que atento ese nuevo pronunciamiento efectuó un estudio de los antecedentes y dispuso la rehabilitación de doña Silvia Escobar Cáceres como carga fami

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Belarmino del Carmen Espinosa Contreras, en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1969-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Espinosa Contreras, Belarmino del Carmen Caja de Previsión de la Defensa Nacional Recurso de protección Rol N°1969-2024.- La Serena, diecinueve de febrero dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Belarmino del Carmen Espinosa Contreras, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señalando como acto ilegal y arbitrario l

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