SIN INFORMACION

SANCHEZ YAÑEZ CARLOS ALBERTO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Sánchez Mardones mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Carlos Alberto Sánchez Yáñez, contra Gendarmería de Chile, por haber traslado al amparado del CCP Colina I a CCP Colina II, en virtud de una orden dictada por el tribunal el 26 de diciembre de 2024, lo que no procede dado que el amparado tierne graves problemas en el CCP Colina 2. Segundo: Que se evacua el informe por parte de Gendarmería de Chile solicitando el rechazo de la acción de amparo, aduciendo que la presente acción no es un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada, que dispone el ingreso para el cumplimiento de una pena privativa de libertad en una unidad penal en particular. En efecto, el interno condenado Sr. Sánchez Yañez, se encuentra privado de libertad en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada dictada por un tribunal competente y que está recluido en el recinto penitenciario bajo la administración de Gendarmería de Chile y que responde a su segmentación, y que por supuesto no es un sitio clandestino de detención, sino que es una establecimiento penal que fue creado por la autoridad competentes a través del correspondiente Decreto Supremo para tales fines, y se encuentra bajo la custodia del personal que por ley tiene a cargo la administración de los recintos penitenciarios en el país. Asimismo, refiere que no existe competencia por la vía del amparo constitucional para discutir las condiciones de encierro o solicitar el traslado de unidad penal de un condenado, situación que diariamente se discute en los juzgados de base en materia penal en virtud de la competencia fijada por el artículo citado. Finalmente, aduce que para dilucidar lo peticionado por la defensa del amparado, se encuentra fijada audiencia de cautela de garantías para el día martes 18 del mes y año en curso en dependencias del 15ª Juzgado

Fallo

Por tanto, lo solicitado excede las materias que son propias de este mecanismo, lo cual constituye, por sí solo, un fundamento suficiente para desestimar la acción interpuesta. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior y para mayor precisión, cabe resaltar que el artículo 6º del Decreto Ley Nº 2859, que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, confiere al Director Nacional de dicha institución, en su numeral 12, la facultad de determinar los establecimientos donde los condenados cumplirán sus penas, así como de ordenar los traslados conforme a la normativa vigente. Asimismo, el numeral 18 del mismo artículo habilita al Director Nacional para delegar estas atribuciones en los Subdirectores, Jefes de Departamentos y Directores Regionales, según lo considere necesario para el adecuado funcionamiento del Servicio. Séptimo: Que en virtud de lo señalado precedentemente, se desprende que la decisión respecto al establecimiento penitenciario donde un condenado debe cumplir la pena, al igual que los eventuales traslados dentro o fuera del recinto, constituye una potestad exclusiva del Director Nacional de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de la posibilidad de delegar dicha competencia en los funcionarios mencionados. Octavo: Que, en consecuencia, se concluye, por una parte, que la determinación del establecimiento penitenciario en el cual el amparado debe cumplir su condena constituye una atribución que recae exclusivamente en la autoridad penitenciaria; y por otra, que lo

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Sánchez Mardones mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de Carlos Alberto Sánchez Yáñez, contra Gendarmería de Chile, por haber traslado al amparado del CCP Colina I a CCP Colina II, en virtud de una

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