SIN INFORMACION

BRAVO CON TESORERÍA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la parte expositiva de la resolución recurrida, eliminándose toda la parte considerativa. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que la actividad jurisdiccional es una función pública radicada preferentemente en los tribunales de justicia, es decir, la jurisdicción se ejerce por aquellos, sin perjuicio de que, en los casos y formas que señale la ley, dicha actividad recaiga en otros órganos públicos, como ocurre con la potestad sancionatoria, por ejemplo, de forma tal que ella no es exclusiva de los tribunales ordinarios, quienes tienen exclusividad para el conocimiento de las causas civiles y penales, pero en otras materias, hay otros órganos, como ya se expresó. 2°) Que, en el presente caso, la potestad jurisdiccional se ejerce por el órgano administrativo, quien ordena el cobro, despacha la orden de embargo, requiere de pago, procede a las medidas cautelares y la ejecuta si fuere el caso, por lo que el ejercicio de la actividad jurisdiccional se cumple desde la etapa administrativa. 3°) Que el abandono del procedimiento es un incidente establecido por la ley para sancionar el actuar negligente o remiso del demandante en un proceso, y tiene un plazo de seis meses para hacerse valer o, en las ejecuciones, como ésta, hasta tres años después de vencido el plazo para oponer excepciones. 4°) Que, en este caso, el requerimiento de pago se realizó el 18 de febrero de 2020, constando que el 27 de mayo de 2022 se ordenó certificar la existencia de otros bienes para proseguir con el embargo, resolución que se considera útil, toda vez que, en este caso en particular, de no procederse a ello, no hay más acciones que realizar en el proceso. En concreto, la ejecutada no opuso excepciones al cobro y el plazo está vencido, por lo que el plazo para alegar el abandono del procedimiento es de tres años. 5º) Que, conforme con lo precedentemente reseñado, habiéndose solicitado el abandono del procedimiento en marzo de 2023, no ha transcurrido el plazo

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada en expediente administrativo Rol N° 10.489-2020 de la Tesorería Regional del Maule, sin costas del recurso. Devuélvase. N°-9-2024TributarioYAduanero.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la parte expositiva de la resolución recurrida, eliminándose toda la parte considerativa. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que la actividad jurisdiccional es una función pública radicada preferentemente en los tribunales de justicia, es decir, la jurisdicción se ejerce por aquellos, sin perjuicio de que, en lo

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