NALUS JEAN WESLEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 6 de febrero de 2025, comparece, por sí y en su favor Jean Wesley Nalus, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24606044 de fecha 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que afecta su libertad ambulatoria, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó a Chile en abril de 2016, obteniendo su primera residencia temporaria en 2017 hasta 2018, debido a que contaba con un contrato de trabajo. Posteriormente, en 2019, realizó una nueva solicitud de residencia temporaria, la cual le fue otorgada por un año hasta abril de 2020. Durante ese mismo año, inició los trámites para obtener la residencia definitiva, contando con contrato de trabajo y el pago de sus imposiciones, debiendo pagar una multa para realizar dicha postulación. Señala que, tras un año y medio sin recibir información sobre su trámite, la recurrida le notificó que debía realizar el pago de derechos y acompañar documentación, lo cual cumplió dentro del plazo exigido. Sin embargo, a mediados de enero de 2024, sufrió el robo de sus pertenencias en la locomoción colectiva, perdiendo sus documentos, teléfono, correos y datos, sin poder recuperar la clave de acceso a su correo electrónico, situación que fue denunciada ante Carabineros de Chile. Fundamenta su acción en diversas disposiciones legales, incluyendo el artículo 21 de la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 22, la Ley N° 19.880 en sus artículos 11, 16, 17, 18 y 45, y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. Sostiene que la medida de abandono afecta
Fundamentos
considerando la crisis humanitaria en Haití, se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país, y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria que le permita regularizar su situación migratoria en Chile. SEGUNDO: Que informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo en todas sus partes, exponiendo que no existe un actuar ilegal o arbitrario en su proceder. En cuanto a los hechos, expone que el amparado ingresó a Chile el 24 de marzo de 2016 como turista, obteniendo posteriormente una visa temporal por motivos laborales mediante Resolución Exenta N° 133.490, vigente hasta el 16 de agosto de 2017. Luego, por Resolución Exenta N° 318.982 se le otorgó visa temporaria por un año en el marco del proceso de regularización extraordinaria de 2018, la que mantuvo vigencia hasta el 9 de abril de 2020. Señala que el 28 de noviembre de 2022, el extranjero realizó el cálculo de multa por infracción al artículo 106 de la Ley 21.325, emitiéndose la Resolución Exenta N° 22491985 que fue pagada por el amparado. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2022, presentó solicitud de residencia definitiva bajo el ID N° 58983259. Indica que, mediante comunicación electrónica de 25 de mayo de 2023, se informó al recurrente que su solicitud estaba incompleta, requiriéndole certificado de antecedentes del país de origen, imagen de visa estampada y documentos de sustento económico, además del pago de derechos y cálculo de multa por residencia irregular. El 23 de abril de 2024, mediante nueva comunicación, se le informó que su solicitud se encontraba en causal de rechazo por no haber remitido la documentación requerida, otorgándole 10 días para realizar descargos. Afirma que la Resolución impugnada fue dictada conforme a la Ley N° 21.325, aplicable al caso por estar vigente desde el 12 de febrero de 2022. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver sobre permisos de residencia según el artículo 157 N° 5 de dicha ley. Fundamenta el rechazo de la solicitud en que el amparado postuló fuera del plazo legal, habiendo transcurrido aproximadamente 2 años y 8 meses desde el vencimiento de su último permiso sin regularizar su situación migratoria, incumpliendo el artículo 37 de la Ley N° 21.325. Añade que no remitió la documentación requerida ni el pago de multa por residencia irregular conforme a los artículos 107 y 119 de la misma ley. Respecto a la orden de abandono, precisa que es una consecuencia legal necesaria ante el rechazo del permiso según el artículo 91 de la Ley N° 21.325, diferenciándola de una orden de expulsión por su carácter voluntario. Destaca que la resolución reservó al amparado los recursos administrativos de la Ley N° 19.880, los que no fueron interpuestos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se analice su situación particular considerando la crisis humanitaria en Haití, se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país, y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria que le permita regularizar su situación migratoria en Chile. SEGUNDO: Que informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo en todas sus partes, exponiendo que no existe un actuar ilegal o arbitrario en su proceder. En cuanto a los hechos, expone que el amparado ingresó a Chile el 24 de marzo de 2016 como turista, obteniendo posteriormente una visa temporal por motivos laborales mediante Resolución Exenta N° 133.490, vigente hasta el 16 de agosto de 2017. Luego, por Resolución Exenta N° 318.982 se le otorgó visa temporaria por un año en el marco del proceso de regularización extraordinaria de 2018, la que mantuvo vigencia hasta el 9 de abril de 2020. Señala que el 28 de noviembre de 2022, el extranjero realizó el cálculo de multa por infracción al artículo 106 de la Ley 21.325, emitiéndose la Resolución Exenta N° 22491985 que fue pagada por el amparado. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2022, presentó solicitud de residencia definitiva bajo el ID N° 58983259. Indica que, mediante comunicación electrónica de 25 de mayo de 2023, se informó al recurrente que su solicitud estaba incompleta, requiriéndole certificado de antecedentes del país de origen, imag
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 6 de febrero de 2025, comparece, por sí y en su favor Jean Wesley Nalus, de nacionalidad haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24606044 de fecha 30 de diciembre de 2024, que rechazó
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