AMPARADO: JEAN PIERRE ABRAHAM TOLOZA ESCOBAR/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTOS: Comparece doña Nataly Francesca Muñoz González, abogada, defensora privada, por el amparado don Jean Pierre Abraham Toloza ESCOBAR, cédula de identidad N°20.516.771-4 e interpone recurso de amparo en contra de la audiencia y resolución pronunciada por el magistrado don David Antonio Pastén Ahumada del Juzgado de Garantía de Arauco, de fecha 09 de enero de 2025; relacionada con la audiencia de procedimiento abreviado donde se dicta sentencia condenatoria en contra de don Jean Pierre Abraham Toloza Escobar, a una pena de 3 años y un día y a una multa de $2.404.625.- por el delito de receptación de vehículo motorizado sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y a una pena de 61 días por el delito contemplado en el artículo 445 de la misma disposición que sanciona el porte de elementos conocidamente destinados para cometer delito de robo. Pide que se acoja la acción constitucional de amparo, se declare la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva declarar la nulidad procesal regulada en los artículos 159 a 165 del Código Procesal Penal, dejando sin efecto la audiencia y respectiva resolución de fecha 09 de enero de 2025 donde se condena al amparado por dos (2) delitos, toda vez que solo fue formalizado por uno (1) y, por haberse aceptado la renuncia de los plazos y recursos legales que la ley establece en su favor, con solo escuchar a la defensora sin explicación previa y aceptación expresa del amparado en la audiencia celebrada con fecha 09 de enero de 2025. Y como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación. Señala que con fecha 06 de agosto de 2024, se realiza audiencia de formalización de la investigación respecto del amparado, en la cual se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en síntesis, se ha recurrido de amparo en favor de Toloza Escobar, toda vez que en audiencia de procedimiento abreviado con fecha 09 de enero del año en curso, se condenó al amparado a la pena de 3 años y 1 día, multa de $2.404.625.- y accesoria legal del artículo 29 del Código Penal por el delito de receptación de vehículo motorizado, según el artículo 456 bis A del Código Penal y; a la pena de 61 días, más comiso de las especies incautadas y accesoria del artículo 30 del Código Penal, por el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, según lo dispuesto en el artículo 445 del Código Penal. Que en el núcleo de lo motivado por el amparo, se impugna lo siguiente: a.- El Juez no advirtió de la contravención al principio de congruencia entre lo contenido en la formalización de fecha 06 de agosto de 2024 y acusación verbal de fecha 09 de enero de 2025, lo que llevó a que su representado fuera condenado por dos (2) delitos, toda vez que solo se encontraba formalizado solo por uno (1), por el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal. b.- En la referida audiencia el Juez preguntó tanto a la defensa como al Ministerio Público respecto a plazos y recursos legales, respondiendo ambos intervinientes que renunciaban a plazos y recursos; en dicha ocasión no se consultó al imputado sobre tal asunto, cuestión que tampoco hizo su defensa técnica, excediendo con ello las facultades que le permite la Ley Orgánica de la Defensoría Penal Pública, según lo dispuesto en el artículo 54 de dicha norma. c.- El Juez, no compensa la atenuante 11 N° 9 con la agravante 12 N° 16 del Código Penal, lo que, según las normas de determinación de penas establecida en el artículo 67 inciso final de la misma disposición, le permite al juez recorrer la pena en toda su extensión y, así, graduar ambas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal compensando una con otra, pudiendo haber sido condenado al mínimo de la pena, lo que en este caso no se dio, porque además de las dos penas corporales impuestas, se le impuso una multa de $2.404.625.- siendo aplicada en s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo, sólo en cuanto se anula la audiencia de procedimiento abreviado, sólo en la parte en la que se tuvo por renunciada a la defensa a los plazos para ejercer los recursos legales y la subsecuente declaración de que la referida sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, asimismo se deja sin efecto la orden de detención dictada contra el amparado, comenzando así a correr el plazo para impugnar la sentencia dictada en el procedimiento abreviado de fecha 09 de enero de 2025, una vez notificado -como en derecho corresponde- el cúmplase de esta sentencia de amparo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-84-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Nataly Francesca Muñoz González, abogada, defensora privada, por el amparado don Jean Pierre Abraham Toloza ESCOBAR, cédula de identidad N°20.516.771-4 e interpone recurso de amparo en contra de la audiencia y resolución pronunciada por el magistrado don David Antonio Pastén Ahumada del Juzgado de Garantía de Arauco,
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