SIN INFORMACION

FRANCO TUA REBECA DANIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de febrero de 2025, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Rebeca Daniela Franco Tua, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la resolución N° 24113281 que archiva su solicitud de residencia de manera injusta e injustificada, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que la amparada cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para la obtención de su residencia, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución. Expone que la amparada ha cumplido con toda la reglamentación que exige la ley para la obtención de su residencia, contando con contrato de trabajo vigente y careciendo de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile. Agrega que fue notificada del contenido de la resolución impugnada, la cual señala que no cumple con los requisitos por presentar ingresos irregulares a territorio nacional, situación que afirma no es verdadera, indicando que si bien solicitó su certificado de viaje ante la PDI, este no se encuentra disponible a la fecha. Sostiene que su representada cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva que fue solicitado, no obstante lo cual, fue notificada que su residencia fue archivada injustamente. Enfatiza que la amparada necesita urgentemente contar con una cédula de identidad vigente para poder realizar todos sus proyectos de vida con normalidad en Chile. Invoca, en cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, así como el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Cita además el artículo 21 de la Carta Fundamental, que consagra la acción constitucional de amparo. Argumenta que tanto la doctrina como la jurisprudencia constante de los tribunales superiores de justicia reconocen que el recurso de amparo es la vía idónea para garantizar la libertad personal de las personas extranjeras frente a las órdenes de abandono, por entenderse que dicha sanción afecta el derecho a la libertad ambulatoria. Indica que se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley previsto en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, según el cual no hay persona ni grupo privilegiado, ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. En este sentido, sostiene que la recurrida ha dado a su representada un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias, han podido formalizar sus solicitudes. Señala que una resolución que ordena el abandono del país debe cumplir con exigencias mínimas como la razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorpora al proceso los siguientes documentos: 1) Cédula de identidad de la amparada; 2) Resolución que dispone archivo; 3) Estampado de residencia; y 4) Comprobante de ingreso de solicitud. Solicita que se deje sin efecto el archivo injustificado de la resolución N° 24113281 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de la amparada. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional deducida, sosteniendo que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Rebeca Daniela Franco Tua, de nacionalidad venezolana, realizó mediante la plataforma digital de ese Servicio una solicitud de residencia definitiva con fecha 18 de abril de 2023, quedando individualizada con el ID63781071. Señala que mediante Resolución Exenta N°24113281, de fecha 11 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se archivó el beneficio solicitado en atención a que, según los antecedentes aportados por Policía de Investigaciones, la extranjera se encontraba fuera del país desde la fecha de 18 de septiembre de 2018, sin constar nuevos ingresos al territorio nacional. Indica que se realizó un nuevo estudio de los antecedentes aportados por la extranjera, p

Fallo

por tanto perturbación alguna de los derechos de la extranjera. Que la recurrida acompañó al proceso los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°24113281, de fecha 11 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones; 2) Resolución Exenta N°25087603, de fecha 17 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones; y 3) Comunicación electrónica Folio N°73168252, de fecha 17 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Por estas consideraciones, solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, pidiendo el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que de conformidad con los elementos de convicción allegados a estos autos es posible tener por establecido los siguientes hechos: a. La amparada ingresó solicitud de residencia d

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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de febrero de 2025, comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Rebeca Daniela Franco Tua, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la resolución

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