LOPEZ GARRIDO SEBASTIAN MURIEL/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en enero de 2025, comparece el abogado Lorenzo Andrés Morales Cortés, en favor de don Sebastián López Garrido, actualmente privado de libertad en Centro Penitenciario Santiago Uno e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por el Ministro Roberto Ignacio Contreras Olivares, Ministra Liliana Deyanira Mera Muñoz y Ministro Suplente René Alejandro Cesar Cerda Espinoza, por haber resuelto no otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada al amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en una interpretación restrictiva y formalista de las normas aplicables, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que con fecha 27 de marzo de 2024 se realizó audiencia de Control de Detención y Formalización en contra de don Sebastián López Garrido por los delitos de tráfico de drogas y cultivo de especies vegetales del género cannabis, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva por considerar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que, transcurrido un período de investigación de aproximadamente cinco meses, se llevó a cabo el juicio oral entre los días 26 y 29 de agosto de 2024, ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, siendo condenado por el delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. Agrega que la defensa solicitó se concediera al amparado el cumplimiento sustitutivo mediante libertad vigilada intensiva, conforme a los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, por considerar que se reunían los requisitos tanto objetivos como subjetivos. Sin embargo, el ente persecutor se opuso argumentando que no se cumplían los
Fundamentos
considerando que la regla general es la libertad de las personas y la restricción es la excepción. Sostiene que la determinación de la pena debe realizarse en función de la pena en concreto, invoca además el principio de legalidad descrito en el artículo 5 del Código Procesal Penal, en cuanto a la interpretación restrictiva, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y diversas Cortes de Apelaciones que respaldarían su postura. Afirma que una interpretación formalista y abstracta de las normas del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, contraria el espíritu de la ley que regula las penas sustitutivas y el principio de interpretación in dubio pro-reo consagrado en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal. Por último, lo resuelto por la recurrida contraria el deber de fundamentación de sus decisiones contemplado en el artículo 36 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto, por ser arbitraria e ilegal, la resolución que no acoge la pena sustitutiva de libertad vigilada, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que informando al tenor del recurso, la Ministra señora Liliana Mera Muñoz expone que la acción constitucional de amparo se deduce en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, con motivo de la resolución de ocho de enero del presente año, que confirmó la sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la cual dispuso el cumplimiento efectivo de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo impuesta al amparado como autor del delito de cultivo de especies vegetales del género Cannabis, ocurrido el 22 de diciembre de 2022. Señala la informante que la resolución impugnada fue pronunciada por los Ministros Roberto Contreras Olivares, Liliana Mera Muñoz y René Cerda Espinoza (S), encontrándose actualmente el primero realizando suplencia en la Excma. Corte Suprema y el último con su suplencia finalizada en dicha Corte, razón por la cual emite el informe únicamente la suscrita. Expone que el fundamento de la resolución cuestionada radica en que el sentenciado fue condenado anteriormente por un simple delito, cumpliendo la pena impuesta el 3 de abril de 2019, de manera que a la época de comisión del delito por el que ahora se le sancionó, no habían transcurrido los cinco años a que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en enero de 2025, comparece el abogado Lorenzo Andrés Morales Cortés, en favor de don Sebastián López Garrido, actualmente privado de libertad en Centro Penitenciario Santiago Uno e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Segu
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