MALDONADO PEREZ IVAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ana María Escobar Catalán, abogada en favor de don Iván Maldonado Pérez, ciudadano peruano, por medio de formulario, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24539064, de fecha 26 de noviembre de 2024, ordenando su abandono del país en un plazo de 10 días, actuación que considera ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el extranjero ingresó al país, con fecha 22 de febrero de 2018, por un paso fronterizo autorizado, y que, decidió emigrar a Chile en busca de mejores oportunidades laborales y calidad de vida, basándose en recomendaciones de amigos y familiares (sus hermanos, quienes residen en Chile con residencia definitiva). Sostiene que desde octubre de 2019 ha trabajado como vendedor en una tienda de ropa, con un contrato indefinido. Acredita más de 63 cotizaciones previsionales continuas (AFP y FONASA), lo que demuestra su estabilidad laboral y aporte al sistema chileno. Reseña que obtuvo una visa temporaria y luego una prórroga de residencia temporal, mediante Resolución Exenta 142.367, vigente hasta el 16 de noviembre de 2020. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2021, presentó una solicitud de residencia definitiva (ID N° 35259096) con la ayuda de una gestora migratoria, debido a sus limitados conocimientos informáticos. Informa que con fecha 17 de agosto de 2023, se le informó que su solicitud estaba incompleta, principalmente por: a) Falta de pago de derechos migratorios; y, b) Certificado de antecedentes del país de origen no verificable, ya que no estaba legalizado ni apostillado. Se le otorgó 10 días hábiles para corregir estos errores, pero no lo hizo debido a que la ge
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que el rechazo se ajustó al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 por no cumplir los requisitos exigidos, de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70, habiéndose respetado el derecho a defensa conforme al artículo 91 de la misma ley al notificársele previamente las razones del rechazo. Asimismo, señala que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso según el artículo 91 N°4 de la Ley N° 21.325, siendo una medida de carácter voluntario que se diferencia de una orden de expulsión. Agrega que la amparada no interpuso recursos administrativos que tenían efecto suspensivo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24539064, de fecha 26 de noviembre de 2024, permitiéndole que pueda postular a una residencia temporal y así poder permanecer en Chile nuevamente de manera regular sin contar con una infracción migratoria que le impida establecerse, o bien se le otorgue un nuevo plazo para poder calcular la multa que en derecho corresponde y se continue con la tramitación de su residencia definitiva, o bien adopte las medidas que esta Corte, considere pertinentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar el presente recurso, solicita su rechazo, argumentando que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y ordenó el abandono del país ha sido dictado por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 22 de febrero de 2018. Posteriormente, con fecha 23 de agosto de 2018, mediante Resolución Exenta N° 277.614, el Departamento de Extranjería y Migración, en virtud del proceso extraordinario del año 2018, regularizó la situación migratoria del extranjero recurrente y otorgó una visa temporaria por el período de 1 año. Este permiso mantuvo su vigencia hasta el día 16 de noviembre de 2019, y fue luego prorrogado median
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ana María Escobar Catalán, abogada en favor de don Iván Maldonado Pérez, ciudadano peruano, por medio de formulario, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución
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